Corte Penal Internacional (La Haya, Países Bajos)

AutorVíctor E. Corzo Aceves; Ernesto Corzo Aceves
Páginas38

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El 27 de abril 2007, la Sala de Cuestiones Preliminares I (PTC-I), compuesta por los jueces Akua Kuenyehia (Ghana), Claude Jorda (Francia) y Sylvia Steiner (Brasil) giró ordenes de arresto en contra de Ahmad Muhammad Harun ("Ahmad Harun") y Ali Muhammad Ali Abd-Al-Rahman ("Ali Kushayb"), por considerar que existen motivos razonables para creer que ambos cometieron crímenes bajo la competencia de la Corte Penal Internacional (ICC) dentro del conflicto armado en Darfur, Sudán. El rol de las personas antes mencionadas fue el siguiente: Ahmad Harun, quien actualmente es el Ministro de Asuntos Humanitarios de Sudán, durante los años 2003-04 fue el Director del Buró de Seguridad de Darfur y responsable de coordinar todos los cuerpos gubernamentales (policía, fuerzas armadas, servicios de inteligencia y a las milicias árabes "Janjaweed") responsables de combatir a los grupos rebeldes; y Ali Kushayb fue uno de los más altos comandantes de las milicias Janjaweed y responsable de implementar la estrategia de represión del gobierno de Sudán en contra de los grupos rebeldes. Es importante recordar, tal y como se mencionó en la edición del mes de octubre, que el Gobierno de Sudán -en una táctica de guerra de guerrillas- respondió a los ataques de los grupos rebeldes, a través de las milicias árabes "Janjaweed", las cuales utilizaba para atacar aquellas tribus que presumiblemente apoyaban a los grupos rebeldes, lo que dio como resultado más de 200,000 personas asesinadas y el desplazamiento de 2 millones de personas de sus hogares. Aunque Sudán no es un Estado parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, cabe resaltar que la jurisdicción de la ICC deriva de la resolución 1593 emitida, el 31 de marzo de 2005, por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas mediante la cual remitió la situación de Darfur a la ICC. Es importante señalar que este tipo de remisiones por parte del Consejo de Seguridad a la ICC, es el mecanismo mediante el cual, de conformidad con el art. 13(b) del Estatuto de Roma, se puede ampliar la jurisdicción personal y territorial de la ICC hacia un Estado no-parte. Si bien es cierto que este tipo de remisiones representa una gran herramienta como medio de disuasión y mecanismo para asegurar la paz y la seguridad mundial, también es cierto que dificulta el operar de la ICC, ya que al remitirse una situación en contra de un Estado no-parte, la fiscalía de la ICC no tiene asegurada la cooperación necesaria para...

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