La Corte y las facultades de los congresos

AutorJesús Cantú

El artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que los poderes de las entidades federativas deberán garantizar que: "Los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales".

Mientras tanto, la fracción I del inciso "A" del párrafo 1 del artículo 51 de la LGPP es muy precisa en el sentido de que la fórmula de financiamiento establecida en el artículo 41 de la Constitución únicamente aplica para el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el caso de los partidos políticos nacionales, y para los consejos generales de los organismos públicos locales, en el caso de los partidos locales; y para no dejar lugar a dudas repite paso a paso las operaciones que se tienen que realizar para establecer las bolsas de financiamiento.

Mientras tanto, el párrafo primero del artículo 52 de la misma LGPP establece textualmente: "Para que un partido político nacional cuente con recursos públicos locales deberá haber obtenido el 3% de la votación válida emitida en el proceso electoral local anterior en la entidad federativa de que se trate". Y el párrafo segundo señala: "Las reglas que determinen el financiamiento local de los partidos que cumplan con lo previsto en el párrafo anterior se establecerán en las legislaciones locales respectivas".

En el Congreso de Jalisco, al aprobar la llamada Ley Kumamoto, se apegaron estrictamente a lo establecido en la LGPP, de tal manera que redujeron el financiamiento público estatal a los partidos nacionales, pero respetaron estrictamente la fórmula constitucional para los partidos con registro estatal. Mientras tanto, en el Congreso de Yucatán reformaron el artículo 16 de la Constitución de dicha entidad para reducir el financiamiento público, en los años en que no se desarrolle proceso electoral estatal, a 50% por igual a partidos políticos nacionales y estatales.

La Corte validó, con una votación de siete a favor y cuatro en contra, la Ley Kumamoto, pero invalidó por unanimidad la reforma de Yucatán.

Y aunque, particularmente en el segundo caso, no están muy claras las razones en las que los ministros fundaron sus votos -pues seis de ellos anunciaron que harían votos concurrentes- en el caso de la ley Kumamoto las intervenciones de los ministros que formaron la mayoría apuntalaron la postura de que los congresos locales tienen plena...

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