Violación de Correspondencia

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas112-112

Page 112

Penas aplicables a la violación de correspondencia

173.- Se aplicarán de tres a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad:

I. Al que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigidaaél;y

II. Al que indebidamente intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, aunque la conserve cerrada y no se imponga de su contenido.

Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella.

No constituye delito la violación de correspondencia hecha por padres y cónyuges

174.- No se considera que obren delictuosamente los padres que abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a sus hijos menores de edad, y los tutores respecto de las personas que se hallen bajo su dependencia, y los cónyuges entre sí.

Disposiciones aplicables a la correspondencia por la estafeta

175.- La disposición del artículo 173 no comprende la correspondencia que circule por la estafeta, respecto de la cual se observará lo dispuesto en la legislación postal.

Penas aplicables a empleados de telégrafos y otros

176.- Al empleado de un telégrafo, estación telefónica o estación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR