Uso Ilícito de Instalaciones Destinadas al Tránsito Aéreo

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas111-112

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Penas por utilizar aeródromos, helipuertos y otros en actividades ilícitas

172-Bis.- Al que para la realización de actividades delictivas utilice o permita el uso de aeródromos, aeropuertos, helipuertos, pistas de aterrizajeocualquieraotrainstalacióndestinadaaltránsitoaéreoquesean de su propiedad o estén a su cargo y cuidado, se le impondrá prisión de dos o seis años y de cien a trescientos días multa y decomiso de los instrumentos, objetos o producto del delito, cualquiera que sea su naturaleza. Si dichas instalaciones son clandestinas, la pena se aumentará hasta en una mitad.

Lasmismaspenasseimpondránaquienesrealicenvuelosclandestinos, o proporcionen los medios para facilitar el aterrizaje o despegue de aeronaves o den reabastecimiento o mantenimiento a las aeronaves utilizadas en dichas actividades.

Si las actividades delictivas a que se refiere el primer párrafo se relacionan con delitos contra la salud, las penas de prisión y de multa se duplicarán.

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Al que construya, instale, acondicione o ponga en operación los inmuebles e...

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