Corresponde al trabajador probar la relación laboral, cuando el patrón la niegue lisa y llanamente. Jurisprudencia de Tribunal Colegiado

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En términos del artículo 784 de la LFT, la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) eximirá de la carga de la prueba al trabajador cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador.

En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre lo siguiente:

1. Fecha de ingreso del trabajador.

2. Antigüedad del trabajador.

3. Faltas de asistencia del trabajador.

4. Causa de rescisión de la relación de trabajo.

5. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos de los artículos 37, fracción I , y 53, fracción III , de la LFT.

6. Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador o a la JCA de la fecha y la causa de su despido.

7. El contrato de trabajo.

8. Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando no exceda de nueve horas semanales.

9. Pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo.

10. Disfrute y pago de las vacaciones.

11. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad.

12. Monto y pago del salario.

13. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

14. Incorporación y aportaciones al IMSS, al Infonavit y al Sistema de Ahorro para el Retiro.

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Según se observa, sólo en estos supuestos corresponde al patrón la carga de la prueba en un juicio laboral; por tanto, cuando un empleador es demandado ante la junta por un individuo que alude la existencia de una relación de trabajo, y el primero niega lisa y llanamente ese supuesto, al no estar prevista tal situación en el artículo 784 de la ley laboral, le corresponderá al demandante probar su dicho.

Al respecto, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito emitió la jurisprudencia I.6o.T. J/22...

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