Corresponde al trabajador la carga de la prueba cuando señale que la firma del escrito de renuncia no es de su puño y letra

PáginasC7-C8

Los conflictos de trabajo que se suscitan entre trabajadores y patrones, derivados de las relaciones laborales, son resueltos por las juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) de competencia federal o local.

De ahí que al presentarse una controversia laboral, ambas partes tendrán como obligación probar los hechos en los que funden la demanda o contestación, mediante aquellos medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho; en este caso, se podrán admitir la prueba confesional, documental, testimonial, pericial, de inspección, presuncional, instrumental de actuaciones, fotografías y, en general, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia, en términos del artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Los hechos materia de la controversia se acreditan en la audiencia de desahogo de pruebas; en el caso específico de la prueba documental, ésta se clasifica en documental pública y privada; en la primera su formulación está encomendada por un ordenamiento legal a un funcionario investido de fe pública, o se expide por éste en ejercicio de sus funciones; también se considera pública la documental expedida por las autoridades de la Federación, estados, Distrito Federal o de los municipios, los cuales harán fe en juicio sin necesidad de legalización.

La segunda se considera privada porque no reúne las condiciones anteriores; en este caso, el autor del documento privado será la persona que lo suscribe y, al colocar al pie del escrito la firma o la huella digital, éstas servirán para identificarlo.

En el desarrollo de la audiencia de desahogo de pruebas se pueden llegar a presentar cualquiera de los supuestos siguientes:

  1. Que los documentos privados sean exhibidos por la parte que los tenga en su poder; y éstos sean objetados por la contraparte en cuanto a su contenido y firma; cuando no sean objetados, la parte que los presentó podrá solicitar la devolución del original, previa copia certificada en autos.

  2. Que el documento consista en una copia simple o fotostática; en caso de ser objetado, se podrá solicitar la compulsa o cotejo con el original, de tal forma que la parte que lo exhibió deberá precisar el lugar donde éste se encuentre. Cabe señalar que cuando el original esté en posesión de un tercero, éste tendrá obligación de exhibirlo en juicio.

  3. Que el documento sea suscrito por un tercero a juicio; en caso de ser objetado, deberá ser ratificado en su contenido y firma por el suscriptor.

Por tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR