Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 2/2012, de dieciséis de julio de dos mil doce, relativo a la notificación por correo electrónico a la Secretaría General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de las sentencias dictadas en los juicios de inconformidad y recursos de reconsideración

Fecha de disposición23 Julio 2012
Fecha de publicación23 Julio 2012
MateriaDerecho Constitucional
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.

ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION NUMERO 2/2012, DE DIECISEIS DE JULIO DE DOS MIL DOCE, RELATIVO A LA NOTIFICACION POR CORREO ELECTRONICO A LA SECRETARIA GENERAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS JUICIOS DE INCONFORMIDAD Y RECURSOS DE RECONSIDERACION.

CONSIDERANDO:

  1. Conforme los artículos 99, párrafos primero y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción VII, y 189, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3 del Reglamento Interno, el Tribunal Electoral es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II, del artículo 105 constitucional, la máxima autoridad en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, y está facultado, a través de su Sala Superior, para emitir los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y su funcionamiento.

  2. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene competencia para conocer y resolver los juicios de inconformidad y los recursos de reconsideración que se presenten en contra de los resultados de la elección federal de diputados, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 49 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  3. En términos de los artículos tercero transitorio, fracción VII, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 60, párrafo 1, inciso c), y 70, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; las sentencias recaídas a los juicios de inconformidad y a los recursos de reconsideración, deben ser notificadas a la Secretaría General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, cuando versen sobre la elección de sus integrantes.

  4. De acuerdo con los artículos 9, párrafo 4; 26, párrafo 3, 29, párrafo 5, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 110, último párrafo, del Reglamento Interno, las notificaciones de las resoluciones...

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