Corredores públicos. Conozca las disposiciones legales que los regulan

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Introducción

Una de las figuras más importantes en la actividad comercial es el corredor público, pues se encarga de garantizar la seguridad y certeza jurídica de diversas transacciones mercantiles.

La importancia del corredor público radica en que es una figura jurídica útil que permite agilizar el comercio y auxilia a los comerciantes y empresarios en sus operaciones mercantiles, otorgándoles seguridad jurídica mediante la prestación de su servicio.

En la actualidad, las funciones del corredor público son muy amplias: puede intervenir como mediador en opera-ciones mercantiles, o como valuador de bienes y mercancías, actividades que no puede realizar un notario público.

Debido a la importancia del corredor público en el ámbito comercial, mencionamos las disposiciones legales que lo regulan.

Concepto y principales funciones

El corredor público es una persona física con título de licenciado en derecho, experto en el área mercantil.

Asimismo, conforme al artículo 6o. de la Ley Federal de Correduría Pública (LFCP), el corredor público está habilitado por el gobierno federal para ejecutar las siguientes funciones:

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Agente mediador

Tiene por función el intercambio de propuestas entre dos o más comerciantes para efectos de asesorarlos y brindarles certeza en la celebración o el ajuste de contratos o convenios mercantiles.

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Perito valuador

Esta función la puede realizar, ya sea por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente, y consiste en estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones sometidos a su consideración.

Asesor jurídico

Por el conocimiento en la materia mercantil del corredor público, es la persona indicada para aconsejar y dar información de las actividades de comercio respecto a los convenios o contratos mercantiles, inversión extranjera, propiedad industrial, derechos de autor y fideicomisos.

Arbitro mercantil

A solicitud de las partes involucradas en una controversia, el corredor público podrá fungir como árbitro para darle conclusión de manera imparcial, económica y rápida a un conflicto.

Fedatario público

La ley otorga fe pública a los corredores para darle certeza, veracidad, confianza y autenticidad a los contratos, convenios, actos y hechos jurídicos de naturaleza mercantil, excepto si se trata de inmuebles, así como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves. Asimismo, está facultado para actuar como fedatario en la constitución, modificación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción de sociedades mercantiles.

Requisitos para ser corredor público

Para obtener la habilitación como corredor público, el artículo 8o. de la LFCP especifica diversos requisitos, los cuales se mencionan a continuación.

1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

2. Contar con cédula profesional de licenciado en derecho.

3. No haber sido condenado, mediante sentencia ejecutoriada, por delito intencional que merezca pena corporal.

4. Solicitar, presentar y aprobar los exámenes correspondientes.

Así, los artículos 9o. , 10 y 11 de la LFCP señalan el procedimiento a seguir para evaluar la competencia del aspirante a corredor público. De esta manera, una vez publicada en el DOF la convocatoria para presentar el examen, el aspirante procederá a exhibir su solicitud ante la SE, para que dentro de los 90 días naturales siguientes a la recepción le notifique de manera directa o a través del colegio respectivo, la fecha y el lugar para la sustentación del examen escrito. Una vez presentado éste, la SE notificará al día siguiente el resultado correspondiente.

De aprobarse el examen de aspirante, en términos del artículo 12 del Reglamento de la LFCP, la SE expedirá la constancia que acredite la calidad de aspirante y confirmará la fecha para presentar la segunda evaluación, que será la definitiva.

De no aprobar el examen, el sustentante no podrá volver a realizar otro sino hasta trascurridos seis meses después de la fecha de presentación del mismo.

Según lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la LFCP, para realizar el examen definitivo, el aspirante presentará ante la SE la constancia que lo acredite como tal, y que compruebe una práctica profesional de por lo menos un año en el despacho de algún corredor o notario público y la solicitud para el examen definitivo, donde declare bajo protesta de decir verdad que los datos contenidos en ella son ciertos y que desea presentar el examen definitivo que lo acredite como corredor público.

Al respecto, la SE contará con un plazo...

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