Determinación correcta del subsidio con base en las tarifas y tablas de la Ley del ISR. Jurisprudencia del TFJFA

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De acuerdo con la Ley del ISR, las personas físicas tienen derecho a un subsidio contra el impuesto que resulte a su cargo. La determinación de dicho subsidio, actualmente regulado por los artículos 114 y 178 de la misma ley, ha sido objeto de controversia, debido a que los numerales citados no son del todo claros.

A fin de ilustrar lo antes dicho, se transcriben enseguida el segundo y tercer párrafos del artículo 178 de la Ley del ISR:

El subsidio se calculará considerando el ingreso y el impuesto determinado conforme a la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley, a los que se les aplicará la siguiente:

TABLA....

El impuesto marginal mencionado en esta tabla es el que resulte de aplicarla tasa que corresponda en la tarifa del artículo 177 de esta Ley al ingreso excedente del límite inferior.

El tercer párrafo del artículo 178 hace referencia al impuesto marginal, y es evidente que se debe considerar como tal el que resulte de aplicar la tasa que corresponda conforme a la tarifa del artículo 177 al límite inferior; lo que no queda claro es a qué límite inferior se refiere, si al de la tarifa del artículo 177 o al de la tabla del artículo 178.

No habría problema alguno de interpretación si la tarifa del impuesto (artículo 177 de la Ley del ISR) tuviera el mismo número de renglones que la tabla del subsidio (artículo 178 de la Ley del ISR); sin embargo, la tarifa contiene seis rangos, mientras que la tabla tiene ocho, lo que ocasiona que cuando la base del impuesto se ubica en alguno de los dos últimos rangos de la tarifa del impuesto se apliquen dos criterios, los cuales se ejemplifican a continuación:

  1. Si se considera que el impuesto marginal es el que resulta de aplicar la tasa que corresponda en la tarifa del artículo 177 de la Ley del ISR al límite inferior de la tarifa de este artículo.

    1. Determinación del impuesto:

      Base del impuesto

      (-) Límite inferior según tarifa del artículo 177, LISR

      (=) Excedente del límite inferior

      (x) % sobre excedente del límite inferior

      (=) Impuesto marginal

      (+) Cuota fija

      (=) Impuesto según tarifa del artículo 177, LISR

    2. Determinación del subsidio:

      Impuesto marginal

      (x) % sobre el impuesto marginal del artículo 178, LISR

      (=) Subsidio sobre impuesto marginal

      (+) Cuota fija del artículo 178, LISR

      (=) Subsidio conforme a la tabla del artículo 178, LISR

  2. Si se considera que el impuesto marginal es el que resulta de aplicar la tasa de la tarifa del artículo 177 de la Ley del ISR al límite inferior que corresponda conforme a la tabla del artículo 178 de la misma...

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