CIRCULAR CONSAR 38-1, Reglas generales a las que deberán sujetarse las entidades receptoras para la corrección de depósitos realizados erróneamente en Banco de México de los recursos correspondientes a las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda.

Fecha de disposición30 Noviembre 1998
Fecha de publicación30 Noviembre 1998
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR CONSAR 38-1*

* Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de noviembre de 1998.

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ENTIDADES RECEPTORAS PARA LA CORRECCION DE DEPOSITOS REALIZADOS ERRONEAMENTE EN BANCO DE MEXICO DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES A LAS CUOTAS DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, Y APORTACIONES AL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII, XIII y XVI, 78 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y 41 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la estructura y funcionamiento del Nuevo Sistema de Pensiones resulta fundamental la instrumentación de medidas que permitan corregir los errores que pudieran cometer las Entidades Receptoras en el depósito de las cuotas correspondientes al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como de las aportaciones al Fondo Nacional de, la Vivienda, a fin de garantizar que puedan ser dispersadas a las Administradoras de Fondos para el Retiro, a efecto de obtener el mayor rendimiento posible de los recursos de los trabajadores, y

Que es conveniente establecer los lineamientos generales a los que deberán sujetarse las Entidades Receptoras, en cuanto a las operaciones de recepción de recursos e información de las cuentas individuales de los trabajadores, para que los registros y operaciones que realicen las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y las Administradoras de Fondos para el Retiro, sean plenamente identificados permitiendo con ello que las mencionadas entidades, administren de manera eficiente las cuentas individuales a su cargo, ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ENTIDADES RECEPTORAS PARA LA CORRECCION DE DEPOSITOS REALIZADOS ERRONEAMENTE EN BANCO DE MEXICO DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES A LAS CUOTAS DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, Y APORTACIONES AL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA.

CAPITULO I
Disposiciones Generales

PRIMERA.- Las presentes reglas tienen por objeto establecer el procedimiento al que deberán sujetarse las Entidades Receptoras para la corrección de los depósitos realizados erróneamente en Banco de México.

SEGUNDA.- Para los efectos de estas reglas, se entenderá por:

  1. Ley, a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

  2. Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

  3. Administradoras, a las Administradoras de Fondos para el Retiro;

  4. Empresas Operadoras, a las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR;

  5. Entidades Receptoras, a las entidades autorizadas para recibir el pago de cuotas correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda, de las aportaciones voluntarias y amortizaciones de créditos de vivienda;

  6. Cuenta Concentradora, aquella cuenta habilitada por Banco de México a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social en la que se depositan los recursos correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previsto en la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, así como las aportaciones voluntarias y, en su caso, los recursos del seguro de retiro previsto por la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973, con sus reformas y adiciones, en tanto se lleven a cabo los procesos de individualización para transferirlos a las administradoras elegidas por los trabajadores, así como conservar los recursos de aquellos trabajadores que no hayan elegido administradora;

  7. Seguro, al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez previsto en la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995;

  8. INFONAVIT, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

  9. Vivienda, al Fondo Nacional de la Vivienda, constituido al amparo de las reformas a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores, en vigor a partir del 1o de julio de 1997;

  10. Indemnización, al importe por concepto de mora en el depósito de las cuotas y aportaciones en las cuentas de los institutos de seguridad social ante Banco de México, estipulado en el convenio de autorización para operar como Entidad Receptora;

  11. Manual de Procedimientos Transaccionales, al manual que elaboren las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, de conformidad con el título de concesión, en donde se especifiquen los formatos, características y procedimientos de transmisión de...

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