Acuerdo mediante el cual se delegan al Director Corporativo de Finanzas y Administración del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, las facultades que se indican
Fecha de disposición | 28 Marzo 2011 |
Fecha de publicación | 28 Marzo 2011 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN AL DIRECTOR CORPORATIVO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN.
SERGIO HIDALGO MONROY PORTILLO, Director General del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con fundamento en los artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 76, 79 y 87, fracciones I y XV, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; 65, fracción X, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 7, 14 y 15, fracción XIII, del Estatuto Orgánico del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, así como el numeral 5 de las Normas que regulan los viáticos y pasajes para las comisiones en el desempeño de funciones en la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que en términos de lo dispuesto por los artículos 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 87, fracciones I y XV, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como 7 y 15, fracción XIII, del Estatuto Orgánico del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, corresponde a su Director General, entre otras facultades, representar a esta entidad para todos los efectos legales; celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto, y conferir aquellas facultades delegables a los servidores públicos adscritos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes;
Que el artículo 65, fracción X, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que los ejecutores de gasto, al realizar pagos por concepto de servicios personales, deberán sujetarse a las disposiciones generales aplicables para la autorización de los gastos de representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones oficiales;
Que el 28 de diciembre de 2007, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Normas que regulan los viáticos y pasajes para las comisiones en el desempeño de funciones en la Administración Pública Federal;
Que el numeral 5 de las citadas normas, establece que...
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