Copias certificadas para el juicio de amparo, la autoridad no puede exigir su pago

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El 29 de marzo de 2007, el pleno de la SCJN resolviÛ por contradicciÛn de tesis que las autoridades no pueden exigir pago por la expediciÛn de copias certificadas que les soliciten los interesados para la sustanciaciÛn del juicio de amparo, en virtud de que el artÌculo 3o. de la Ley de Amparo estipula que las copias certificadas que se expidan para la substanciaciÛn del juicio de amparo, directo o indirecto, no causar·n contribuciÛn alguna, por lo que la expediciÛn y certificaciÛn de tales documentos deber· ser gratuita.

Los ministros resolvieron en ese sentido atendiendo a que el juicio de amparo es un procedimiento en el que se resuelven posibles violaciones a las garantÌas...

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