Coordinados

AutorC.P. José Pérez Chávez, C.P. Eladio Campero Guerrero, C.P. Raymundo Fol Olguín
Páginas149-174
149
Pagos provisionales
Concepto
Son los pagos mensuales que deben realizar los coordinados, a cuenta del impuesto
del ejercicio, por cuenta propia y por cada uno de sus integrantes personas físicas y
morales.
El entero de los pagos provisionales deberán efectuarlo a más tardar el día 17 del mes
inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, mediante declaración que
deberán presentar ante las oficinas autorizadas.
Determinación
1. Fórmulas para su obtención
1o. Para la determinación del pago provisional de los coordinados o el de las personas
morales integrantes de aquellos.
Ingresos acumulables del coordinado o del integrante persona
moral (según corresponda), efectivamente cobrados desde el
inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que
corresponda el pago
(–) Deducciones autorizadas del coordinado o del integrante persona
moral (según corresponda), efectivamente erogadas en el periodo
comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del
mes al que corresponda el pago
(–) PTU generada en el ejercicio de 2022, pagada en el ejercicio
de 2023
(–) Pérdidas fiscales actualizadas del coordinado o de su integrante
persona moral (según corresponda), de ejercicios anteriores
pendientes de amortizar
(=) Base para el pago provisional (cuando el resultado sea positivo)
(x) Tasa del 30%
(=) Impuesto del periodo
(–) Pagos provisionales por cuenta propia o de su integrante persona
moral del mismo ejercicio, efectuados con anterioridad
150 Taller de Prácticas Fiscales
(–) Retenciones por pago de intereses según el artículo 54, LISR, por
cuenta propia o de su integrante persona moral, efectuadas
en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y
hasta el último día del mes al que corresponda el pago
(=) Pago provisional del periodo por enterar (cuando el resultado
sea positivo)
2o. Para la determinación del pago provisional de las personas físicas integrantes de
un coordinado.
Ingresos acumulables efectivamente cobrados desde el
inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que
corresponda el pago
(–) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el
periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta
el último día del mes al que corresponda el pago
(–) PTU generada en el ejercicio de 2022, pagada en el
ejercicio de 2023
(–) Pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores
pendientes de amortizar
(=) Base para el pago provisional
(i) Aplicación de la tarifa del artículo 96 de la LISR, elevada
al periodo al que corresponda el pago provisional
(=) Impuesto a cargo
(–) Pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con
anterioridad
(–) Retenciones por pago de intereses según el artículo 135,
LISR, efectuadas en el periodo comprendido desde el
inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que
corresponda el pago
(=) Pago provisional del periodo por enterar (cuando el
resultado sea positivo)
2. Ejemplo de su determinación
1o. Para determinar el pago provisional de los coordinados, así como de las personas
morales integrantes de aquellos.
Ingresos acumulables del coordinado o de su
integrante persona moral (según corresponda),
efectivamente cobrados desde el inicio del
ejercicio y hasta el último día del mes al
que corresponda el pago 30,000

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR