Acuerdo de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control sanitario de productos del tabaco, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tabasco

Fecha de disposición18 Agosto 2011
Fecha de publicación18 Agosto 2011
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control sanitario de productos del tabaco, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tabasco. ACUERDO DE COORDINACION PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS DEL TABACO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LO SUCESIVO "LA COMISION", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. MIGUEL ANGEL TOSCANO VELASCO Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN ADELANTE "EL EJECUTIVO ESTATAL", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, QUIM. ANDRES RAFAEL GRANIER MELO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. HUMBERTO DOMINGO MAYANS CANABAL, EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE TABASCO, DR. LUIS FELIPE GRAHAM ZAPATA, EL CONSEJERO JURIDICO DEL PODER EJECUTIVO, LIC. MIGUEL ALBERTO ROMERO PEREZ, Y EL DIRECTOR DE PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, DR. RAUL GONZALEZ LOAIZA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. Conforme a los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 20, 21 y 22 de la Ley de Planeación, el Poder Ejecutivo Federal, organiza y desarrolla el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, institucionales, regionales, especiales; en los que se precisan los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país determinándose los instrumentos y responsables de su ejecución.

  2. El 30 de mayo de 2008 y 31 de mayo de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General para el Control del Tabaco y el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, respectivamente. Este último ordenamiento legal, en sus artículos 3 y 71 establece que corresponde a "LA SECRETARIA", así como a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, aplicar las disposiciones en materia del control sanitario de productos del tabaco.

  3. El 20 de agosto 1996, el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Tabasco suscribieron el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, en el que se comprometieron a realizar las acciones necesarias para concretar sus respectivas responsabilidades en la conducción y operación de los servicios de salud.

    Expuesto lo anterior, y con fundamento en los artículos 4o., párrafo tercero, 26 y 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 17 bis, 18, 21, 287 de la Ley General de Salud; 1o., 2o., inciso C, fracción X, 6o., 7o. fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3, 12, 30 y 36 de la Ley General para el Control del Tabaco; 3o. del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco; 3o. fracciones I, inciso f) y III del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; así como en los artículos 42, 51, fracciones XI y XX, 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 2, 3, 8, 12, fracción IX, 21, 26, 27, fracción I, 32, 39, 40, fracción I y 41 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; 4, 5 A), fracción XVII, 8 fracción III, 13 y los relativos de la Ley de Salud del Estado de Tabasco, "LA SECRETARIA" y "EL EJECUTIVO ESTATAL" convienen en suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:

    DECLARACIONES

  4. Declara "LA SECRETARIA" por conducto de su representante que:

    I.1 Es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo dispuesto por los artículos 2 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyas atribuciones para la protección de la salud de la población están previstas por el artículo 39 de la misma Ley, así como por los artículos 1, 5 y 8 de la Ley General para el Control del Tabaco, y artículos 1o., 2o. y 3o. de la Ley General de Salud.

    I.2 El Secretario de Salud fue designado, mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, y quien cuenta con facultades para suscribir el Acuerdo de Coordinación con fundamento en los artículos 6o. y 7o., fracciones XVII y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    I.3 Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones que en materia de control sanitario de productos del tabaco, conforme a la Ley General de Salud, Ley General para el Control del Tabaco y demás ordenamientos aplicables le corresponden a "LA SECRETARIA", en los términos de su Reglamento y por conducto de las unidades administrativas que integran dicha Comisión.

    I.4 "LA COMISION" se encuentra debidamente representada por su titular el Lic. Miguel Angel Toscano Velasco, quien fue designado el 1 de abril de 2008 por el Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    I.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 10, fracciones III, VII, IX y XVI del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, su titular está facultado para suscribir el presente instrumento.

    I.6 Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, México, Distrito Federal.

  5. "EL EJECUTIVO ESTATAL" por conducto de su representante declara:

    II.1 Que es parte integrante de la Federación, Libre y Soberano de conformidad a lo establecido por los artículos 40, 41 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y 9 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

    II.2 Que el Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tabasco, Quím. Andrés Rafael Granier Melo, esta facultado para celebrar el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 51, fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

    II.3 Que la Secretaría de Gobierno, es una Depedencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado y su titular Lic. Humberto Domingo Mayans Canabal, interviene en la celebración del presente instrumento de conformidad con los artículos 51, fracción II, 52, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 3, 4, 5, 12, fracción IX, 21, 26, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; 3 y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.

    II.4 Que la Secretaría de Salud es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con lo establecido con los artículos 52, primer párrafo de la Constitución Pólitica del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 3, 4, 26, fracción VI y 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco y 3 del Reglamento Interior de la Secretaría del Estado de Tabasco.

    II.5 Que el Dr. Luis Felipe Graham Zapata, acredita su carácter de Secretario de Salud y Director del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud del Estado de Tabasco, con el nombramiento de fecha 1 de enero de 2007, expedido por el Quím. Andrés Rafael Granier Melo, Gobernador del Estado, y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 51, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 5, 12, fracción IX y 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

    II.6 Que la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado, es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, y su titular, Lic. Miguel Alberto Romero Pérez, se encuentra facultado para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 51 fracción II, 52 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 3, 4, 5, 12, fracción IX, 21, 22, 26, fracción XIV y 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; 1, 3, 6 y 8 del Reglamento Interior de la Consejería del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

    II.7 Que la Secretaría de Salud del Estado de Tabasco, cuenta con una Unidad Administrativa denominada Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios...

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