ACUERDO DE COORDINACI�N PARA LA EJECUCI�N DEL PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL MUNICIPAL 2005, QUE CELEBRAN LA SECRETAR�A DE DESARROLLO SOCIAL, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT Y EL H. AYUNTAMIENTO DE TECUALA.

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ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE

DESARROLLO INSTITUCIONAL MUNICIPAL 2005, QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA

DE DESARROLLO SOCIAL REPRESENTADA POR EL C. JOSÉ ANTONIO ZEPEDA

LÓPEZ, EN SU CARÁCTER DE DELEGADO ESTATAL; EL PODER EJECUTIVO DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, A TRAVÉS DE LA PROFRA. CORA

CECILIA PINEDO ALONSO, SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO; C.P. GERARDO

GANGOITI RUIZ, SECRETARIO DE FINANZAS; LIC. PABLO MONTOYA DE LA ROSA,

SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y COORDINADOR GENERAL DEL COPLADENAY; Y

LA C.P. LAURA ALEJANDRA MONROY BERECOCHEA, SECRETARIA DE LA

CONTRALORÍA GENERAL; Y EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

TECUALA, NAYARIT; REPRESENTADO POR LOS C.C. VICTOR MARTIN DIAZ

GARCIA, PRESIDENTE MUNICIPAL; PROFR. ANTONIO MALDONADO AMPARO,

SECRETARIO; Y C. MARCO A. COBARRUBIAS PATRON, SÍNDICO DEL MISMO; A

QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LA SEDESOL”, “EL GOBIERNO

DEL ESTADO” Y “EL MUNICIPIO” RESPECTIVAMENTE, QUEDANDO AL TENOR DE

LOS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 26, establece que es obligación del Estado organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que oprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la

    Nación.

  2. El Poder Ejecutivo Federal, conforme a la Ley de la materia, esta facultado para establecer los procedimientos de participación y consulta popular en el Sistema Nacional de Planeación Democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y los Programas de Desarrollo que de él deriven, asimismo determinar los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para la coordinación mediante Convenios con los Gobiernos de las Entidades

    Federativas, e inducir y concertar con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

  3. Para tal fin, la Ley de Coordinación Fiscal, en su artículo 33 del capitulo V, reformado el del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal que les correspondan, para realizar un Programa de Desarrollo Institucional, el cual será convenido entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el

    Gobierno Estatal y los Municipios interesados en instrumentar dicho programa.

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    Sábado 14 de Enero de 2006 Periódico Oficial 3

  4. En el marco del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano 2003-

    Programa de Desarrollo Institucional, que tiene por objetivo fortalecer las capacidades técnicas y administrativas de los Municipios, Consejos de Desarrollo Municipal, Comités

    Comunitarios y Comunidades, a efecto de mejorar la participación de estas instancias en la instrumentación de las funciones que les corresponden en la estrategia de desarrollo social, consientes de que una Política Social más eficiente y justa no depende únicamente de la adecuada definición de objetivos y estrategias, ni de que se cuente con suficientes recursos financieros; requiere asimismo, que las instancias que participan en su instrumentación, cuenten con estructuras administrativas y operativas funcionales y eficaces, que posibiliten su adecuado desempeño en la instrumentación de dicha Política.

  5. Los esfuerzos realizados al respecto, han permitido el logro de importantes resultados que han incrementado de manera determinante las capacidades institucionales de ese orden de gobierno; sin embargo la consolidación de esos logros y el avance hacia etapas superiores, requiere de la continuidad de esfuerzos.

  6. En ese tenor, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto de

    Presupuesto de Egresos de la...

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