ACUERDOS DE COORDINACI�N QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETAR�A DE DESARROLLO SOCIAL, POR OTRA EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT Y POR LA OTRA LOS H. AYUNTAMIENTOS DE ACAPONETA, IXTL�N DEL R�O, LA YESCA Y ROSAMORADA CON EL OBJETO DE FORTALECER LA OPERACI�N DEL PROGRAMA EMPLEO TEMPORAL 2007.

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ACUERDO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO

FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA EN ESTE

ACTO POR SU DELEGADO ESTATAL, C. JOSE ANTONIO ZEPEDA LOPEZ, POR OTRA PARTE EL

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT, A TRAVÉS DE LAS SECRETARÍAS DE

FINANZAS, PLANEACIÓN Y COORDINADOR GENERAL DEL COPLADENAY, Y CONTRALORÍA

GENERAL, REPRESENTADAS EN ESTE ACTO POR SUS TITULARES C.P. GERARDO GANGOITI

RUIZ, LIC. PABLO MONTOYA DE LA ROSA Y LA LIC. LAURA ALEJANDRA MONROY

BERECOCHEA, RESPECTIVAMENTE; Y POR LA OTRA, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO

DE ACAPONETA, NAYARIT, REPRESENTADO POR LOS C.C. C.P. EFRAÍN ARELLANO NÚÑEZ,

PRESIDENTE MUNICIPAL; LIC. OCTAVIO ASTORGA MENDOZA, SECRETARIO; Y PROFR. JUAN

DIEGO HERRERA GAMBOA, SÍNDICO DEL MISMO; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES

DENOMINARÁ “LA SEDESOL”, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” Y “EL MUNICIPIO”,

RESPECTIVAMENTE, CON EL OBJETO DE FORTALECER LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE

EMPLEO TEMPORAL 2007, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES las condiciones de vida de los más pobres y en general de las comunidades, coordinando acciones entre gobiernos estatales, municipales y el gobierno federal. Los esfuerzos coordinados lograrán avances efectivos hacia el acceso universal de los mexicanos a los servicios de salud, a una educación de calidad y a la superación de la pobreza extrema.

Asimismo el citado plan establece como principio rector la búsqueda del desarrollo humano sustentable, Impulsando prioritariamente el desarrollo de los municipios de mayor marginación, a través de una efectiva focalización de recursos y coordinación de esfuerzos entre el Gobierno

Federal y los demás órdenes de gobierno. publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2006, en su artículo 27 establece que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, se destinarán exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. generación de oportunidades de ingresos en el medio rural, con acciones dirigidas al desarrollo del capital humano de esta población, así como al desarrollo de la infraestructura social, productiva y preservación del medio ambiente.

Asimismo, el mejoramiento de las alternativas de inserción en el mercado laboral de las familias que habitan en el medio rural mediante acciones intensivas de mano de obra temporalmente desocupada, que generen beneficios de corto, mediano y largo plazo.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 25, 26 apartado A, 105, 115, y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 32 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 4, 54 y demás aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en su

Reglamento; 1,14,.25, 27 y 34, del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el

Ejercicio Fiscal de 2007; Reglas de Operación del Programa de Empleo Temporal publicadas en el

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Sábado 13 de Octubre de 2007 Periódico Oficial 3

Diario Oficial de la Federación el día 17 de febrero de 2006; 36, 37, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de

Temporal de la Secretaría de Desarrollo Social, publicados en la página de Internet www.cipet.gob.mx el 24 de febrero del 2006; 72, 73 y 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 1, 4, 26, 30 fracción X, 31 fracciones II, III y VI, 33, 34 y 37 de la Ley

Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit; 1, 2, 3, 4, 12, 13 y 14 de la Ley de Planeación del Estado de Nayarit; 1, 64 fracciones VI y IX, 73 fracción II, 114 fracciones III y XVI de la Ley

Municipal para el Estado de Nayarit; las partes celebran el presente Acuerdo de Coordinación, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- “LA SEDESOL”, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO”, convienen en conjuntar acciones y recursos, para fortalecer la operación del Programa de Empleo Temporal, mediante la aplicación de recursos que se orienten a generar posibilidades de empleo a la población rural en pobreza extrema, ubicada en los municipios incluidos en las micro regiones y otros municipios prioritarios que se enlistan en el Anexo 1 de las Reglas de Operación del Programa de

Empleo Temporal, así como otros municipios de atención institucional convenidos con “LA

SEDESOL”, a través de obras y/o acciones empleando mano de obra temporalmente desocupada, para la rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura social básica y productiva, en las zonas marginadas del medio rural.

SEGUNDA.- “EL MUNICIPIO”, será el responsable de ejecutar los recursos asignados del

Programa de Empleo Temporal, con estricto apego a las Reglas de Operación vigentes y demás disposiciones jurídicas y administrativas que rigen este Programa.

TERCERA.- Para la realización de las obras y/o acciones objeto del presente Acuerdo se prevén 19 obras con una inversión total de $ 1,000,805.00 (Un millón ochocientos cinco pesos 00/100

M.N.), cantidad que se desglosa de la siguiente manera: cinco pesos 00/100 M.N.), recursos que provienen del Ramo Administrativo 20.- “Desarrollo Social”. cuarenta pesos 00/100 M.N.), de recursos propios. recursos propios.

Los recursos federales que se comprometan en este Acuerdo de Coordinación, están sujetos a la disponibilidad del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal

Los recursos de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, que se comprometen en este documento estarán sujetos a su disponibilidad presupuestaria y financiera.

CUARTA - Para la selección de las obras y/o acciones, así como de la instancia ejecutora de los recursos, se deberá seguir el procedimiento establecido en las Reglas de Operación del Programa de Empleo Temporal vigentes.

QUINTA.- Una vez que se cumpla con lo estipulado en la Cláusula Cuarta del presente Acuerdo de

Coordinación, “EL MUNICIPIO” en su calidad de instancia ejecutora de los recursos tendrán las responsabilidades siguientes: a) Verificar que las obras y/o acciones cumplan con los lineamientos normativos y las especificaciones técnicas correspondientes;

COPIA DE INTERNET b) Proponer un Programa de Trabajo Anual, estableciendo los objetivos, proyectos, costos pormenorizados, metas, montos e inversiones, número de jornales y beneficiarios, los que serán remitidos al Comité de Planeación de Desarrollo Estatal (COPLADENAY), para su aprobación de acuerdo a los Lineamientos Operativos; c) Formular un expediente técnico simplificado de cada acción; d) Ejercer los recursos federales, estatales y en su caso municipales, en las obras y/o acciones autorizadas, observando un estricto apego a las Reglas de Operación del Programa de

Empleo Temporal vigentes y demás normatividad que lo rigen; e) Organizar, controlar y vigilar las actividades de los beneficiarios; f) Llevar un estricto control de los recursos recibidos y pagados, el avance físico de las obras y/o acciones en ejecución, así como formular el acta de terminación de las mismas; y g) Conservar bajo su absoluta responsabilidad y custodia, toda la documentación que se genere con motivo de la ejecución del programa, así como brindar todas las facilidades para que las consulten o auditen los servidores públicos federales o estatales que lo soliciten y que se encuentren autorizados para tal efecto. Lo anterior, con fundamento en el artículo 10, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007.

SEXTA.- La instrumentación de las obras y/o acciones seleccionadas en términos de lo que establece la Cláusula Cuarta de este instrumento jurídico, se formalizará mediante Anexos Técnicos que firmados por las partes se integrarán al mismo.

SÉPTIMA.- “LA SEDESOL” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” con la participación que corresponda a “EL MUNICIPIO”, difundirá de manera eficiente entre la población objetivo los criterios de elegibilidad, para fortalecer una expedita operación en la realización del objeto del presente instrumento jurídico y suscribirán los convenios de concertación con los respectivos

Comités de Beneficiarios para formalizar la ejecución de las obras y/o acciones objeto del presente acuerdo, y el cumplimiento de la normatividad correspondiente.

OCTAVA.- Las partes acuerdan que el presente instrumento jurídico, deberá guardar absoluta congruencia con el “CONVENIO MARCO” que en términos del artículo 27 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2007 se suscriba por lo que de existir alguna diferencia o contradicción entre este instrumento y aquel prevalecerá el “CONVENIO MARCO”.

NOVENA.- Las partes manifiestan su conformidad para que en caso de duda sobre la interpretación del presente Acuerdo de Coordinación, respecto a su instrumentación, formalización y cumplimiento, se esté a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, así como a la normatividad del Programa de Empleo Temporal vigente.

DÉCIMA.- “LA SEDESOL” en el ámbito de su competencia, llevará a cabo el control presupuestal, seguimiento, registro y control de las obras y/o acciones derivadas del presente Acuerdo, así como de los recursos federales que se aporten.

DÉCIMA PRIMERA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la

Cláusula Tercera, del presente instrumento...

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