Cooperación Judicial Internacional en Materia Penal

COOPERACION JUDICIAL INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL*
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(*) El presente trabajo constituye el Capítulo relativo a la República Mexicana y forma parte de la obra "Cooperación Internacional Judicial en Procedimientos Penales en el Continente Americano", que auspicia el Comité II de Derecho Internacional Privado de la Federación Interamericana de Abogados. Fue presentado por su autor en la XVII Conferencia verificada en Quito, Ecuador del 24 al 28 de abril de 1972

Por el Lic. RICARDO ABARCA L.

REPUBLICA MEXICANA

I - LEGISLACION APLICABLE

En materia penal y desde luego, también en la de procedimientos penales, juegan un papel muy importante las garantías individuales o derechos del hombre, en la forma que han sido reconocidos en la Constitución Política, porque fijan límites que no pueden ser transgredidos por ninguna autoridad. El respeto a las garantías individuales está asegurado mediante el juicio de amparo, cuyo funcionamiento es eficaz. Por la misma razón las garantías individuales tienen influencia importante en la forma y en la materia de la cooperación judicial internacional que México puede prestar. Conviene tener presente que aunque la idea de los derechos humanos es universal, cada uno de los países tienen su forma peculiar de enunciarlos, y sobre todo, de llevarlos a la práctica.

El texto completo de los artículos que versan sobre garantías individuales se agrega al apéndice, pero es oportuno destacar aquellas que tienen mayor aplicación en la materia procesal penal:

  1. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sin que medie orden legítima de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

    No se puede librar orden de aprehensión contra persona alguna, si no es por el juez competente, siempre que procede denuncia, acusación o querella por un hecho calificado por la ley como delito, y sostenido con elementos probatorios que comprueben el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del inculpado.

  2. Nadie puede ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho.

    No se puede imponer pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

  3. Nadie puede hacerse justicia por sí mismo, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

  4. Ninguna detención puede exceder del término de tres días sin que se justifique por un auto de formal prisión (o sea de sujeción o proceso penal) que precise el delito que se impute al acusado, los elementos y circunstancias del mismo, las pruebas con las que se haya acreditado el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad.

  5. Todo inculpado tiene derecho a un proceso regular, que se inicia en todos los casos, dándole a conocer la acusación y todas las pruebas que existan en su contra, y dándole, además el derecho a defensa, así como a presentar todas las pruebas que quisiere ofrecer; y el derecho a ser careado con su acusador y con todas y cada una de las personas que hubieren declarado en su contra. Las audiencias son públicas.

  6. Sólo la autoridad judicial puede imponer penas. Las funciones de acusación y persecución de los delitos corresponden a la institución del Ministerio Público, a través de sus agentes.

  7. En materia de extradición, no puede concederse la de reos políticos, ni de personas que hayan tenido el carácter de esclavos donde cometieron el delito.

    En la misma materia, la autoridad judicial puede hacer detener a una persona hasta por el término de dos meses.

    No se pueden celebrar tratados por los que se alteren los derechos y garantías establecidos en favor del hombre y del ciudadano.

    Tanto en aquellos casos en que las autoridades mexicanas han de solicitar la cooperación judicial internacional, como en aquellos en que deben otorgarla, están obligados a hacerlo dentro del marco que les fijan las garantías individuales antes mencionadas. Al solicitarse la cooperación judicial de autoridades mexicanas, debe tenerse muy en cuenta lo anterior.

    AUTORIDADES COMPETENTES

    La Constitución Política establece la organización política del país en la forma federal, así como la división de poderes en legislativo, ejecutivo y judicial. El poder judicial federal es competente para atender los asuntos relativos a la violación a leyes federales, así como de las controversias originadas con motivo de los tratados celebrados con potencias extranjeras; así como de los casos concernientes a miembros de los Cuerpos Diplomático y consular, en los casos en que se encuentren sometidos a la jurisdicción de tribunales nacionales.

    El Código Federal de Procedimientos Penales fija la norma básica para la distribución de competencias, estableciéndola en favor del juez en cuyo territorio se haya cometido el delito. Esta norma es aplicable a las competencias entre tribunales de distintos Estados, en materia local.

    El Código Federal de Procedimientos Penales rige las relaciones entre los Estados de la Federación entre sí, y de éstos con la propia Federación, en materia de procedimiento penal. Por consiguiente, este Código es siempre aplicable a los exhortos internacionales. En los casos en que la materia de los exhortos corresponde a los Estados, se aplican además, los códigos locales de procedimientos penales.

    Son aplicables, en su caso, los tratados vigentes entre México y otros países, de los cuales se agrega una relación al apéndice.

    1. Obtención de pruebas para Tribunales Extranjeros, por Tribunales Nacionales.

      La cooperación judicial internacional se presta mediante el obsequio de cartas rogatorias o exhortos, dirigidos por el juez o autoridad judicial solicitante, al juez competente en el lugar donde se va a desahogar la diligencia.

      Las cartas rogatorias deben ser presentadas por la vía diplomática a la Secretaría de Relaciones Exteriores. Esta dependencia observa si cumplen los requisitos formales necesarios, como traducción y legalización, así como analiza si es procedente su desahogo, de acuerdo con la legislación nacional. En todos los casos, una vez que han sido cumplidos los requisitos formales, la Secretaría de Relaciones Exteriores debe transmitir el rogatorio a la autoridad judicial que estime competente, por conducto de su órgano más alto. En caso de competencia federal, el rogatorio se envía al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en caso de competencia local, al Presidente del Tribunal Superior del Estado que corresponda.

      Al enviar el rogatorio, la Secretaría de Relaciones Exteriores debe formular las observaciones pertinentes acerca de la legalidad de forma y de fondo de la solicitud de cooperación judicial. (Artículo 3o. Fr. XIII de la Ley General de Secretarías y Departamentos de Estado).

      Las cartas rogatorias deben presentar legalización de las firmas de las autoridades judiciales solicitantes o de sus superiores, practicada por el Cónsul Mexicano competente en el lugar de emisión del rogatorio (Artículo 60, Código Federal de Procedimientos Penales).

      Las cartas rogatorias que no vengan redactadas en idioma castellano, deben traer anexa una traducción a dicho idioma. Sólo se requiere la intervención de peritos traductores cuando alguna de las partes objete la traducción presentada. (Artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Penales).

      A fin de que el tribunal exhortado pueda resolver sobre la posibilidad de diligenciar un rogatorio, es necesario que este documento contenga la inserción o copia certificada de aquellos documentos, constancias o antecedentes del juicio del que provenga que sean suficientes para el conocimiento general del asunto, y para el conocimiento en particular de la diligencia que se solicita desahogar, así como de sus alcances y requisitos esenciales. (Artículo 49 del Código Federal de Procedimientos Penales).

      En aquellos casos en los que se solicite la práctica de una diligencia que sea diferente a las previstas por la ley nacional, será necesario además, se exprese con toda precisión, en qué consiste la diligencia que se...

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