¿Los cónyuges de los accionistas de personas morales deben considerarse partes relacionadas de éstas?

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Laboro como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la venta de artículos fotográficos. En fechas próximas, la empresa pretende celebrar un contrato de arrendamiento con la esposa de uno de sus accionistas a fin de rentar un local propiedad de esta última. Al respecto, el despacho que nos asesora en materia de impuestos nos comentó que, en este caso, la cónyuge de dicho accionista debe considerarse una parte relacionada de la compañía y, por tanto, la renta que se acuerde en el contrato debe pactarse a precio de mercado, pues están casados bajo el régimen de sociedad conyugal -en las capitulaciones matrimoniales se establece que estos bienes les pertenecen en 50%-.

Lector de México, Distrito Federal

Pregunta

¿Los cónyuges de los accionistas de personas morales deben considerarse partes relacionadas de éstas?

Respuesta

En la Ley del ISR existen dos conceptos de partes relacionadas; el primero de ellos se consigna en el artículo 106 y se aplica a las personas físicas que realizan operaciones con partes relacionadas; mientras que el segundo concepto se incluye en el artículo 215 y aplica para las personas morales que efectúan operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. En nuestra opinión, el primero de ellos es el que debe aplicarse en el caso de referencia, pues es una persona física la que celebrará el contrato de arrendamiento con la empresa.

En este sentido, el artículo 106, penúltimo párrafo, de la Ley del ISR estipula lo siguiente (énfasis añadido):

106..

Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.

Por lo que se refiere al IETU, el artículo 3o., fracción VI, de la ley relativa especifica lo siguiente:

3o..

VI. Por partes relacionadas las que se consideren como tales en los términos de la Ley...

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