Convocatoria pública para la primera designación de integrantes de la asamblea consultiva de la comisión ejecutiva de atención a víctimas

Número de expediente97/0002/250117
Fecha de registro25 Enero 2017
EmisorCEAV - Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas








2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos



Ciudad de México, a 25 de enero de 2017


CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PRIMERA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA CONSULTIVA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS.


RUBÉN VASCONCELOS MÉNDEZ, Director General de la Asesoría Jurídica Federal Encargado de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 84 Octies de la Ley General de Víctimas, así como Quinto, Sexto y Décimo Quinto Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de enero de 2017, y


CONSIDERANDO


Que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) es un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio; con autonomía técnica y de gestión, la cual tiene por objeto garantizar, promover y proteger los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial los derechos a la asistencia, a la protección, a la atención, a la verdad, a la justicia, a la reparación integral y a la debida diligencia, así como desempeñarse como órgano operativo del Sistema Nacional de Atención a Víctimas.


Que en términos del artículo 84 Ter de la Ley General de Víctimas (LGV), la CEAV cuenta con una Junta de Gobierno y un Comisionado Ejecutivo para su administración, así como con una Asamblea Consultiva, como órgano de consulta y vinculación con las víctimas y la sociedad.


Que conforme al artículo 84 Octies de la LGV, la Asamblea Consultiva es un órgano de opinión y asesoría de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos que desarrolle la CEAV, para lo cual estará integrada por nueve representantes de colectivos de víctimas, organizaciones de la sociedad civil y académicos quienes serán electos por la Junta de Gobierno y cuyo cargo tendrá carácter honorífico.


Que el referido artículo establece la obligación de la CEAV de emitir una convocatoria pública que atienda cuando menos, a criterios de experiencia nacional o internacional en trabajos de protección, atención, asistencia, justicia, verdad y reparación integral de víctimas; desempeño destacado en actividades profesionales, de servicio público, sociedad civil o académicas, así como experiencia laboral, académica o de conocimientos especializados, en materias afines a la LGV.


Que en términos del mencionado artículo 84 Octies de la LGV, los criterios para la selección de los integrantes de la Asamblea Consultiva se realizarán en los términos de las bases de la convocatoria pública emitida por la CEAV y atenderá a un criterio de representación regional rotativa de cuando menos una institución, organización, colectivo o grupo por región.


Que en términos del artículo Décimo Quinto Transitorio Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de enero de 2017, por única ocasión, para la primera designación de los miembros de la Asamblea Consultiva a que se refiere el artículo 84 Octies de la LGV, la o el Comisionado Ejecutivo enviará propuestas de integrantes al Senado de la República, el cual los elegirá por las dos terceras partes de los presentes en sesión ordinaria, es por lo que he tenido a bien emitir la siguiente:


CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PRIMERA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA CONSULTIVA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS.


La CEAV convoca a los colectivos de víctimas, organizaciones de la sociedad civil y académicos para participar en el proceso selección de candidatos que serán propuestos al Senado de la República para que éste elija a los nueve miembros que integrarán por primera ocasión su Asamblea Consultiva, conforme a las siguientes:


BASES


1. Objeto


El objeto de las presentes bases es establecer la manera en que se llevará a cabo el procedimiento para la selección de los candidatos que serán propuestos al Senado de la República para que éste elija a los nueve miembros que integrarán por primera ocasión la Asamblea Consultiva de la CEAV.


2. De la integración de la Asamblea Consultiva de la CEAV


De acuerdo al artículo 84 Octies de la Ley General de Víctimas, la Asamblea Consultiva de la CEAV estará integrada por nueve representantes de colectivos de víctimas, organizaciones de la sociedad civil y académicos, cuyo cargo tendrá carácter honorífico.


3. Criterio de representación regional


En términos del cuarto párrafo del artículo 84 Octies de la Ley General de Víctimas, la presente Convocatoria para integrar la Asamblea Consultiva de la CEAV atenderá a un criterio de representación regional rotativa de cuando menos un colectivo, organización de la sociedad civil o académico por región. Para tal efecto se considerarán las siguientes regiones:


I. Región Norte: Chihuahua, Sinaloa y Durango;

II. Región Noroeste: Baja California, Baja California Sur y Sonora;

III. Región Noreste: Coahuila de Zaragoza, Nuevo León, Tamaulipas y San Luis Potosí;

IV. Región Bajío: Aguascalientes, Querétaro, Guanajuato y Zacatecas;

V. Región Occidente: Nayarit, Jalisco, Colima y Michoacán;

VI. Región Centro: Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo y Morelos;

VII. Región Sur: Guerrero, Puebla, Tlaxcala y Oaxaca;

VIII. Región Sureste: Veracruz, Chiapas y Tabasco, y

IX. Región Península: Campeche, Yucatán y Quintana Roo.


4. De los participantes


Podrán participar en el proceso de elección para integrar la Asamblea...

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