Convocatoria para la acreditación y aprobación de unidades de verificación con objeto de evaluar la conformidad de la norma oficial mexicana nom-003-segob-2011. Señales y avisos señales y avisos para protección civil.- colores, formas y símbolos a utilizar.

Fecha de registro06 Junio 2017
Número de expediente15/0017/060617
EmisorSEGOB - Secretaría de Gobernación

Convocatoria para la acreditación y aprobación de Unidades de Verificación con objeto de evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB-2011. Señales y avisos Señales y avisos para protección civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar.

La Secretaría de Gobernación, por conducto de la Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil, con fundamento en los artículos 27 fracción XXXII y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º fracción II inciso f), 38, fracciones V, VI, y IX, 68, 69, 70, 70-B, 70-C, 71, 74, 84, 85, 86 87, 94, 118 y 119 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 74, fracciones I, II, V y VIII, 75, 76, 78, 79, 87 y 88 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 40 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; 62 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, en conjunto con la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., y tomando en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para salvaguardar la integridad física y la vida de las personas, sus bienes, la planta productiva y medio ambiente en territorio nacional que establezcan contengan los requisitos necesarios con el fin de;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece en su artículo 68 que la evaluación de la conformidad será realizada por las dependencias competentes, por el Instituto Federal de Telecomunicaciones o por los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y por las unidades de verificación acreditadas y, en su caso, aprobadas;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece en su artículo 70 que las dependencias competentes y el Instituto Federal de Telecomunicaciones podrán aprobar a las personas acreditadas que se requieran para la evaluación de la conformidad, en lo que se refiere a las normas oficiales mexicanas;

Que las unidades de verificación podrán, a petición de parte interesada o de oficio, verificar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB-2011 “Señales y avisos para protección civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar” solamente en aquellos campos o actividades para las que hubieren sido aprobadas por las dependencias competentes;

Que en fecha 02 de abril del año 2013, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la reforma al Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, con lo cual fue creada la Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil y en el artículo 62 fracción II otorga la atribución de realizar la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas que al efecto emita;

Que por lo anterior fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio del año 2015 una modificación al párrafo quinto del Prefacio, al numeral 4.2 de Autoridad y al capítulo 9 de Vigilancia de la NOM-003-SEGOB-2011, “Señales y avisos para protección civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar”, y

Que la Secretaría de Gobernación por conducto de la Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil, es la autoridad competente para vigilar el cumplimento de la citada Norma Oficial Mexicana, por lo anterior, se expide la siguiente

CONVOCATORIA PARA OBTENER LA ACREDITACIÓN Y APROBACIÓN COMO UNIDADES DE VERIFICACIÓN DE SISTEMAS DE SEÑALIZACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL PARA LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SEGOB-2011, SEÑALES Y AVISOS PARA PROTECCIÓN CIVIL.- COLORES, FORMAS Y SÍMBOLOS A UTILIZAR.

1.- Se convoca a las personas físicas o morales, interesadas en obtener la acreditación y aprobación inicial en la materia de sistemas de señalización de protección civil como unidad de verificación tipo “A o C”, como se define en la norma mexicana NMX-EC-17020-IMNC-2014 “Evaluación de la conformidad - Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de unidades (organismos) que realizan la verificación (inspección)” o la que la sustituya, a efecto de evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB-2011 “Señales y avisos para protección civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar”, o la que la sustituya.

SECCIÓN PRIMERA

ACREDITACIÓN

PRIMERO.- Los interesados deberán solicitar a la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., los requisitos para obtener la acreditación, mismos que estarán disponibles en la página www.ema.org.mx.

SEGUNDO.- Los interesados deberán ingresar y entregar a la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., la solicitud de acreditación mediante el sistema automatizado de trámites disponible en la página de internet http://200.57.73.234/saema/UsuarioSession/Login con los requisitos documentales que a continuación se detallan:

a) En el caso de las personas morales:

Acreditar su legal constitución y que dentro de su objeto social se considere la realización de verificaciones de normas oficiales mexicanas, normas internacionales u otras especificaciones. Para ello, deberá presentar copia certificada o testimonio de la escritura pública, y

En el caso de personas físicas:

Presentar copia certificada del acta de nacimiento o la Clave Única de Registro de Población (CURP).

b) Presentar, en su caso, copia del documento mediante el cual se acredite la personalidad jurídica y las facultades del representante legal.

c) Presentar copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) y Número de Seguro Social del Instituto Mexicano del Seguro Social del representante legal, responsable autorizado, personal verificador y personal de apoyo que participa en las verificaciones.

d) Dentro de su estructura administrativa, deberá contar con un Gerente Técnico que supervise al personal técnico de verificación, un Gerente Sustituto que supla al primero durante su ausencia, verificadores y en su caso al personal de apoyo para los verificadores; para el caso de personas físicas solamente aplicará el gerente técnico y en caso de ausencia de éste, las labores de verificación deberán ser interrumpidas.

El gerente técnico y sustituto deberán contar con la acreditación de verificadores en la norma oficial mexicana NOM-003-SEGOB-2011 “Señales y avisos para protección civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar”.

e) Presentar relación del personal aspirante a verificador, currículum de cada uno de ellos, así como la documentación que acredite el perfil, escolaridad y la experiencia profesional en la norma oficial mexicana NOM-003-SEGOB-2011 “Señales y avisos para protección civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar”, o la que la sustituya, conforme a los criterios que se detallan en el Anexo 1. La unidad de verificación deberá presentar una carta de antecedentes no penales emitida por la autoridad correspondiente, de cada verificador y personal de apoyo.

f) Presentar copia de la Cédula de Identificación Fiscal expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

g) Indicar nombre del representante autorizado, domicilio, teléfono y correo electrónico para recibir notificaciones.

h) Presentar el Manual de Aseguramiento de la Calidad, de acuerdo con lo establecido en la norma oficial mexicana NMX-EC-17020-IMNC-2014 “Evaluación de la conformidad - Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de unidades (organismos) que realizan la verificación (inspección)” o la norma que la sustituya.

i) Presentar el Manual de Procedimientos, el cual contendrá el procedimiento para la realización de la verificación, solicitud de servicios, formato de dictámenes, lista de verificación y demás procesos que se usarán para la prestación del servicio de verificación.

La lista de verificación deberá contener por lo menos los siguientes lineamientos:

1. Apartado o numeral de la norma oficial mexicana NOM-003-SEGOB-2011.

2. Texto de referencia sobre el apartado o numeral de la norma oficial mexicana NOM-003-SEGOB-2011 establecido para la verificación.

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