Se Convoca a Todo Profesionista Relacionados con las Actividades de Fiscalización, Que Conforme a las Presentes Bases Que Se Publican, Sea: de Nacionalidad Mexicana, Mayor de 35 Años, en Pleno Ejercicio de Sus Derechos Políticos y Civiles, a Participar en la Selección para Ocupar el Cargo de Auditor Superior del ESTADO.

Tomo 100, Colima, Col., Jueves 20 de Agosto del año 2015; Núm. 42, pág. 1512.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

SE CONVOCA

A TODO PROFESIONISTA RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN, QUE CONFORME A LAS PRESENTES BASES QUE SE PUBLICAN, SEA: DE NACIONALIDAD MEXICANA, MAYOR DE 35 AÑOS, EN PLENO EJERCICIO DE SUS DERECHOS POLÍTICOS Y CIVILES, A PARTICIPAR EN LA SELECCIÓN PARA OCUPAR EL CARGO DE AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO.

H. CONGRESO DEL ESTADO

P r e s e n t e.

LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERNO Y ACUERDOS PARLAMENTARIOS DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 33, FRACCIÓN XI BIS, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA; 50, FRACCIÓN IX; 61, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, 87 DE SU REGLAMENTO; 77 y 78 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO, Y

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Que con fecha 11 de junio del año 2009, el Congreso del Estado aprobó la reforma a las fracciones III, XI, XI Bis, XXX, XXXI y XXXIX del artículo 33, la fracción XVIII Bis del artículo 58, los artículos 95, 107, 108, 110, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y el 118, así como la denominación del Capítulo Único del Título X. Así mismo, se adicionó el Capítulo II, al Título X, comprendiendo los artículos del 116 al 118, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y publicada el 20 de junio de 2009, mediante Decreto 571, en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", en donde entre otras cosas, se crea el Órgano Superior de Fiscalización del Estado, señalando que al frente de dicho Órgano habrá un Auditor Superior del Estado, estableciéndose para tales efectos los requisitos constitucionales y legales previstos en la Ley.

SEGUNDO.- Que el Congreso del Estado, con fecha 20 de agosto del 2009, aprobó la Ley de Fiscalización Superior del Estado, la cual fue publicada el 21 de agosto del mismo año en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", la cual contiene las bases y directrices con las cuales se regirá la fiscalización superior de la cuenta pública de las entidades auditables, así como establece con mayor amplitud tanto requisitos como mecanismos para elegir al Auditor Superior que estará al frente del Órgano Superior de Fiscalización del Estado, el cual será designado conforme a lo previsto en la fracción XI Bis, del artículo 33, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes del Congreso.

TERCERO.- Que conforme a lo dispuesto en los Considerandos anteriores, y en virtud de la renuncia y ausencia definitiva del Titular del Órgano Superior de Auditoria y Fiscalización Gubernamental del Estado de Colima, la C.P. María Cristina González Márquez, es facultad de la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios del Honorable Congreso del Estado, emitir la convocatoria para elegir al Auditor Superior del Estado, conforme a los requisitos constitucionales y legales que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y, la Ley de Fiscalización Superior del Estado prevén.

CUARTO.- De conformidad con el artículo 78 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, una vez formulada y publicada la Convocatoria para designar al Auditor Superior del Estado, la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios contará con un período de 48 horas contados a partir del día...

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