¿Conforme a qué régimen del seguro social conviene más pensionarse, y qué beneficios se obtienen de cada uno?

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Soy el auxiliar del área de recursos humanos de una empresa dedicada a la venta y al mantenimiento de equipo de cómputo.

En fecha reciente uno de los trabajadores me informó que ya no tiene interés en seguir laborando con nosotros, ya que cumple con los requisitos necesarios para solicitar una pensión por cesantía en edad avanzada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); es decir, tiene más de 60 años de edad y cuenta con más de las 1,250 semanas de cotización necesarias para pensionarse bajo el régimen actual de seguridad social.

También me manifestó que acudió al IMSS y le informaron que podía pensionarse bajo cualquiera de los dos regímenes, el anterior a 1997 y el vigente, y que si optaba por pensionarse bajo el anterior podía solicitar la devolución de los recursos acumulados en la sub-cuenta de retiro antes de 1997, pero para elegir cualquiera de ellos debía firmar un documento de elegibilidad que no le permitiría cambiar de opción.

Como desconozco los beneficios que cada régimen le representan al trabajador, solicito la información al respecto.

Lector de Monterrey, Nuevo León

Pregunta

¿Bajo qué régimen del seguro social es más conveniente pensionarse, y qué beneficios se obtienen de cada uno?

Respuesta

En términos de los artículos tercero y cuarto transitorios del Decreto de la Ley del Seguro Social (LSS), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de diciembre de 1995 y vigente a partir del 1o. de julio de 1997, los trabajadores que hayan cotizado en términos de la LSS anterior; es decir, la ley de 1973, vigente hasta el 30 de junio de 1997 y que lleguen a pensionarse durante la actual LSS, ya sea por cesantía en edad avanzada (60 a 64 años) o por vejez (65 años), podrán optar por acogerse al beneficio de la ley anterior o al esquema de pensiones vigente, para lo cual podrán solicitar al IMSS un cálculo estimativo de la pensión que les correspondería, a fin de que puedan elegir el régimen más conveniente a sus intereses.

Es conveniente considerar que al optar pensionarse por cesantía en edad avanzada bajo el régimen anterior será necesario que los asegurados cumplan con los requisitos señalados en el artículo 145 de la LSS, publicada en 1973 referentes a 500 cotizaciones semanales, tener de 60 a 64 años cumplidos y quedar privado del trabajo remunerado.

Así, los artículos 145 y 171 de la LSS anterior establecen que para calcular la cuantía básica de la pensión, se tomará en cuenta el promedio de las...

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