Convenios de colaboración en materia fiscal entre la SHCP y las entidades federativas

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Entre el 27 de julio y el 18 de agosto último, la SHCP dio a conocer en el DOF los nuevos convenios de colaboración administrativa celebrados entre este organismo y las diferentes entidades federativas del país.

El objeto de los convenios es establecer la coordinación y colaboración para que las funciones de administración de los ingresos federales y el ejercicio de las facultades en materia fiscal que se otorgan mediante los mismos se asuman por parte de cada entidad y, en su caso, por sus municipios.

En términos generales, la coordinación referida comprende los siguientes impuestos y accesorios de acuerdo con los convenios:

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Además, la coordinación comprende el ejercicio de las facultades relacionadas con las siguientes actividades, en los términos de los convenios:

1. Las referidas en los artículos 41 (facultades de la autoridad ante la omisión de declaraciones y avisos), 41-A (solicitud de datos, informes o documentos para aclaraciones) y 41-B (verificación de datos proporcionados al RFC) del CFF.

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2. Las indicadas en el artículo 42, fracciones IV (revisión de dictámenes de contador público) y V (visitas domiciliarias en materia de comprobantes, del RFC y otros) del CFF.

3. Las relativas a la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos créditos fiscales federales.

4. Las de verificación del cumplimiento de las disposiciones que gravan y regulan la entrada de mercancías al territorio nacional y de los vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves, ferrocarriles y embarcaciones, así como de su legal almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en el país cuando circulen en su territorio y, en su caso, la determinación de créditos fiscales.

5. Las de generación y uso de los certificados de la Fiel, para la realización de trámites y servicios electrónicos.

6. Las que tengan que ver con el registro y control de vehículos establecido en el artículo 10-E de la Ley de Coordinación Fiscal, excepto aeronaves, ferrocarriles y embarcaciones.

7. Las de dejar sin efectos los certificados de sello digital, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 17-H, fracción X , del CFF.

8. Las referidas en el artículo 17-K del CFF, relativas a la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que se emita en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.

También, la coordinación comprende las actividades involucradas con la...

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