Convenio de Coordinación de acciones para la instrumentación del proceso tendente a la expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de Chiapas, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Estado de Chiapas

Fecha de disposición14 Diciembre 2009
Fecha de publicación14 Diciembre 2009
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CONVENIO DE COORDINACION DE ACCIONES PARA LA INSTRUMENTACION DEL PROCESO TENDENTE A LA EXPEDICION, EJECUCION, EVALUACION Y MODIFICACION DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE CHIAPAS, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO "LA SEDESOL" REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. ERNESTO CORDERO ARROYO, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LA DELEGADA FEDERAL EN EL ESTADO DE CHIAPAS, LA DRA. GLORIA TRINIDAD LUNA RUIZ; Y LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN LO SUCESIVO "LA SEMARNAT", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL ING. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL BIOL. RODOLFO TAMAYO RUIZ, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA DELEGACION FEDERAL EN CHIAPAS, DEPENDENCIAS QUE CUANDO ACTUEN EN CONJUNTO SE LES DENOMINARA "EL EJECUTIVO FEDERAL"; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIAPAS, QUE EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR SU TITULAR, JUAN SABINES GUERRERO; ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JORGE ANTONIO MORALES MESSNER Y LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA, LOURDES ADRIANA LOPEZ MORENO; TODOS ELLOS CUANDO ACTUEN CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARA EN LO SUCESIVO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o. párrafo cuarto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. Asimismo, el artículo 25 de la misma, determina que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional deberá ser integral y sustentable, y, el artículo 26 apartado A, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

  2. En términos del artículo 116, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Federación, y los Estados podrán convenir la asunción de obligaciones para la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos cuando el desarrollo económico lo haga necesario.

  3. La Ley de Planeación, en su artículo 3o., determina que la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable.

  4. Así mismo, la Ley de Planeación en sus artículos 33 y 34, faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la misma.

  5. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece la concurrencia entre la Federación, los Estados y los municipios en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente y ordenamiento ecológico del territorio. La misma Ley determina en el artículo 20 Bis-1, que la

    Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, deberá apoyar técnicamente la formulación y la ejecución de los programas de ordenamiento ecológico del territorio en sus modalidades regional y local, en su artículo 20 Bis-2, faculta a los Gobiernos de los Estados para formular y expedir programas de ordenamiento ecológico del territorio regionales que abarquen la totalidad o parte del territorio de una Entidad Federativa.

  6. El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico establece las bases para la instrumentación de procesos de ordenamiento ecológico dinámicos, sistemáticos y transparentes que sean creados a partir de bases metodológicas rigurosas y que se instrumenten mediante la coordinación entre distintas dependencias de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno que deseen participar en los procesos respectivos.

  7. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, señala que para que el país transite por la sustentabilidad ambiental, es indispensable coordinar acciones entre los tres órdenes de Gobierno, de modo que se identifique la vocación y el potencial productivo de las distintas regiones que componen el territorio nacional.

  8. La Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chiapas faculta al Ejecutivo Estatal para formular, conducir y evaluar la política ambiental del Estado y vigilar su aplicación en los planes y programas que se establezcan en la materia.

  9. El Plan Estatal de Desarrollo Chiapas Solidario 2007-2012, establece en el eje rector de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable, el componente de Ordenamiento Ecológico Territorial que establece en su primer objetivo el impulsar la Implementación del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Estado de Chiapas, con el cual se promoverá la coordinación y consenso de los tres órdenes de gobierno, académicos, empresarios y Organismos no gubernamentales; y se promoverá la aplicación del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Estado de Chiapas.

  10. El Estado de Chiapas está localizado al suroeste del país, ocupa el 3.8% de la superficie del mismo, tiene más de 260 km de litoral, una plataforma continental de 67,000 km2, un vasto sistema hidrológico; en su superficie han sido registradas cerca de 8,500 especies de plantas, una amplia gama de ambientes, hábitats y 19 tipos de vegetación. La diversidad faunística es particularmente elevada: se han reportado 1,298 especies de vertebrados terrestres y de aguas continentales en el Estado; aproximadamente el 30% de los anfibios, el 28% de los reptiles, el 65% de las aves y el 55% de los mamíferos conocidos para México. Más de un tercio de los vertebrados terrestres (446) presentes en la Entidad, son endémicos en Mesoamérica. Más de 200 especies migratorias como aves, murciélagos, peces, tortugas marinas, libélulas y mariposas. Las 1,200 especies de mariposas reportadas para la Entidad, representan el 80% de las conocidas en México y más del doble de las que se distribuyen en los Estados Unidos de América y Canadá.

    Los principales problemas ambientales dentro del Estado de Chiapas son la contaminación de cuerpos de agua por descargas de aguas residuales; la erosión de la Sierra Madre de Chiapas hacia la región fisiográfica de la Costa de Chiapas; la contaminación del suelo por dispersión de residuos sólidos; un alto índice de pérdida de cubierta vegetal debido a la tala, deforestación y el cambio de uso; conflictos en la tenencia de la tierra, bajo nivel de productividad agrícola y la presión sobre la tierra para desarrollar las actividades productivas.

    El 93% de los municipios se ubican en el rango de alta y muy alta marginación con una tasa de crecimiento media anual de 1.60, situada por arriba de la nacional y una dispersión alta de aproximadamente 19,500 poblaciones. Donde la principal actividad productiva o económica es extractiva: forestal, fauna, flora, suelo y agua (UNAM, 2006).

    Lo anterior representa una amenaza para la preservación y el aprovechamiento racional de los recursos naturales con una pérdida de la cubierta vegetal por cambio de uso de suelo, incendios forestales, que por las condiciones topográficas en el Estado la hacen más vulnerable ante los

    eventos hidrometeorológicos producto del cambio climático.

  11. En la Entidad se han decretado tres programas de ordenamiento ecológico y territorial: con fecha 7 de enero de 2004 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el "Decreto que establece el Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio de la Cuenca del Río Coapa, en el Municipio de...

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