Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Guerrero

Fecha de disposición20 Abril 2011
Fecha de publicación20 Abril 2011
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Guerrero. CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, EN LO SUCESIVO LA "SAGARPA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR C. JORGE CAMACHO PEÑALOZA, EN SU CARACTER DE DELEGADO EN EL ESTADO DE GUERRERO; Y POR OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, C.P. CARLOS ZEFERINO TORREBLANCA GALINDO, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LOS CC. C.P. ISRAEL SOBERANIS NOGUEDA, GLORIA SIERRA LOPEZ, C.P. CARLOS ARTURO BARCENAS AGUILAR, LIC. RICARDO ERNESTO CABRERA MORIN, Y LIC. ALFONSO BECERRIL ZARCO, EN SU RESPECTIVO CARACTER DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL, CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, Y COORDINADOR GENERAL ADJUNTO DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE GUERRERO "COPLADEG", QUIENES EN FORMA CONJUNTA SERAN REFERIDAS COMO LAS "PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES. ANTECEDENTES

l. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente señalada como la "CONSTITUCION", establece en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; asimismo, en su artículo 26, señala la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. Por otra parte, la fracción XX del artículo 27 de la "CONSTITUCION", dispone que el Estado promoverá las condiciones para el Desarrollo Rural Integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. II. Asimismo, la Ley de Planeación, en sus artículos 33, 34 y 35, faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, para que coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional. III. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en el artículo 4o., establece que para lograr el desarrollo rural sustentable, el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural y, en su artículo 27, indica que el Gobierno Federal, celebrará con los Gobiernos de las Entidades Federativas con la participación de los Consejos Estatales correspondientes, los Convenios necesarios para definir las responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas sectoriales. IV. Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, tiene entre sus principales ejes de acción: el lograr una Economía Competitiva y Generadora de Empleos y Garantizar la Igualdad de Oportunidades y la Sustentabilidad Ambiental; considerando al Sector Agropecuario y Pesquero, estratégico y prioritario para el desarrollo del país, toda vez que ofrece los alimentos que consumen las familias mexicanas y provee de materias primas a las industrias manufacturera y de transformación. V. En congruencia con lo anterior, el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012 define las políticas, objetivos, estrategias, programas, proyectos y acciones que habrán de ejecutarse para detonar el desarrollo económico y social, que permita a la sociedad rural elevar su ingreso y la calidad de vida, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres. VI. El artículo 38 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, en lo sucesivo referido como el "DPEF 2011" establece las acciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, tendrán como prioridades: apoyar en el combate a la pobreza, contribuyendo con la agricultura de autoconsumo, a la seguridad alimentaria, a las familias pobres que habitan principalmente en la zonas rurales; ampliar la oferta de bienes públicos, particularmente en materia de infraestructura, investigación y desarrollo, capacitación rural e información; contribuir a mitigar y a adaptar las actividades agropecuarias y pesqueras al fenómeno del cambio climático; prevenir y administrar los riesgos climáticos, sísmicos, sanitarios y de mercado, y contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias y pesqueras, en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra, entre otras. VII. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Guerrero, establece en sus artículos 1o. y 4o., que la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, así como los demás bienes, servicios y acciones del medio rural, son de interés público para el desarrollo rural del Estado, que buscan elevar la calidad de vida de su población. Asimismo, determina que el Gobierno del Estado impulsará, con el concurso de las organizaciones y agentes productivos, económicos y sociales, un proceso de transformación, tendiente a lograr el desarrollo rural sustentable que mejore la calidad de vida de la población rural, promoviendo la diversificación de las actividades productivas, propiciando el uso óptimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales. Los principios rectores que orientarán el fomento a la transformación y desarrollo económico y social, serán la promoción de la sustentabilidad, productividad, competitividad y rentabilidad. En ese mismo orden, en su diverso 5o. indica, entre otras cosas, que el Gobierno del Estado, en coordinación con los gobiernos Federal y Municipales, impulsará políticas, programas y acciones en el medio rural, que serán considerados prioritarios para el desarrollo del Estado y que estarán orientados a los objetivos siguientes: I.- Promover el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general de los agentes de la sociedad rural mediante la conservación, diversificación y generalización de empleos, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el mejoramiento de la calidad de vida; II.- Impulsar prioritariamente el desarrollo productivo-económico y social de las comunidades rurales de mayor marginación, enfatizando la reconversión productiva sustentable, para avanzar en el abatimiento del rezago que presentan algunas regiones del Estado; III.- Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la Nación, mediante el impulso de la producción agropecuaria del Estado; y IV.- Promover la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales en el Estado, mediante su aprovechamiento sustentable. Así también, en sus numerales 6o. y 7o. determinan que el impulso del desarrollo de las zonas más atrasadas y marginadas económica y socialmente en la Entidad, tendrá un carácter prioritario; además que el Gobierno del Estado, coordinadamente con los Gobiernos Federal y Municipales, fomentarán la realización de obras de infraestructura básica, productiva y de servicios a la producción, asimismo, canalizará los apoyos directos que el Gobierno Federal autorice otorgar a los productores y agentes de la sociedad rural. Por último, el dispositivo 29 de dicha Ley, indica que el Gobierno del Estado podrá celebrar los Convenios necesarios con la Federación y con los gobiernos municipales, en los términos de las disposiciones de esa Ley, para definir las responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas sectoriales. Indicando además, que en estos Convenios se establecerá la responsabilidad de los Gobiernos para promover la oportuna concurrencia en el ámbito de sus competencias, de otros programas sectoriales que, en términos de las disposiciones legales aplicables, serán responsabilidad de las diferentes dependencias y entidades. DECLARACIONES

  1. Declara la "SAGARPA" que: 1.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la "CONSTITUCION"; 2o., fracción I, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 1.2. Entre sus atribuciones se encuentra el formular la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar proyectos de inversión, que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a productores rurales; fomentar los programas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR