Convenio Marco de Coordinación en Materia de Desarrollo Urbano, que suscriben por una parte el Estado de Querétaro y por la otra, el Municipio de Pedro Escobedo, Qro.

5 de agosto de 2011 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7563
PODER EJECUTIVO
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO, QUE SUSCRIBEN
POR UNA PARTE, EL ESTADO DE QUERÉTARO, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “EL ESTADO”
REPRESENTADO POR EL L.A.E. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, CON LA PARTICIPACIÓN DEL LIC. ROBERTO LOYOLA VERA,
SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. JORGE LÓPEZ PORTILLO TOSTADO, SECRETARIO DE PLANEACIÓN
Y FINANZAS Y EL ING. SERGIO AMÍN CHUFANI ABARCA, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y
OBRAS PÚBLICAS Y POR LA OTRA PARTE EL MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO, QRO., EN LO
SUCESIVO “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO POR EL LIC. ALONSO LANDEROS TEJEIDA,
PRESIDENTE MUNICIPAL DE PEDRO ESCOBEDO, QUERÉTARO, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA LIC.
DELVIM FABIOLA BÁRCENAS NIEVES, SÍNDICO MUNICIPAL, LIC. JOSÉ REVERIANO SÁNCHEZ
CABRERA, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, C.P. JOSÉ JAIME SIXTOS DE JESÚS, TESORERO
MUNICIPAL, Y EL ING. LÁZARO AGUILAR GACHUZO, SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS,
DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA; A QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE LES IDENTIFICARÁ
COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S
I. De “EL ESTADO”:
I.1 Quien comparece en su representación lo hace de conformidad con lo establecido en el artículo 6
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado.
I.2 Que es facultad del Gobernador del Estado celebrar convenios con los Municipios del Estado de
Querétaro, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 fracción IX de la Constitución Política del
I.3 Los titulares de la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Planeación y Finanzas y Secretaría de
Desarrollo Urbano y Obras Públicas, comparecen a la suscripción del presente Convenio en los
términos de lo previsto en los artículos 21 fracciones I y XIX, 22 y 24 fracciones I, II, IV y VII de la
I.4 Para los efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno,
Calle 5 de Mayo esquina Luis Pasteur de la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro.
II. De “EL MUNICIPIO”
II.1 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción V de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 6 y 9 fracciones II, VII y X de la Ley General de Asentamientos
Humanos; 3 y 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción XVIII de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 3, 4, 5 y 13 fracciones III y VI del Código Urbano para
el Estado de Querétaro y 25 fracción I del Código Civil del Estado de Querétaro, es competente
para celebrar con la Federación, con las Entidades Federativas, con otros Municipios o con los
particulares, convenios y acuerdos de coordinación y colaboración que apoyen los objetivos y
prioridades en los Programas Municipales de Desarrollo Urbano (Planes), de Centros de Población
y de los demás que de éstos se deriven.
II.2 Mediante Acuerdo de fecha 10 diez de febrero del año 2011 el H. Ayuntamiento autorizó la
celebración del presente Convenio.
II.3 Sus representantes están facultados para la celebración de este Convenio de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 3, 31 fracción VIII, 47 fracciones VIII y XI, 48 fracciones III y X de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
II.4 Para los efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Calle Reforma No. 1,
Colonia Centro del Municipio de Pedro Escobedo, Qro.

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