CONVENIO DE COLABORACI�N QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT, POR OTRA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DE HUAJICORI; CON EL OBJETO DE REALIZAR DIVERSAS OBRAS DENTRO DEL PROGRAMA DE ELECTRIFICACI�N 2006.
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CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, A TRAVÉS DE LAS
SECRETARÍAS DE FINANZAS, PLANEACIÓN Y CONTRALORÍA GENERAL,
REPRESENTADAS POR SUS TITULARES, C.P. GERARDO GANGOITI RUIZ, LIC.
PABLO MONTOYA DE LA ROSA Y LIC. LAURA ALEJANDRA MONROY
BERECOCHEA, RESPECTIVAMENTE; Y POR OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE HUAJICORI, NAYARIT, REPRESENTADO POR LOS C.C.
MARCO A. OCHOA SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL; IDELGARDO CASTAÑEDA
VELÁZQUEZ, SECRETARIO; Y LORENZO CAZARES OLIVEROS, SÍNDICO DEL
MISMO; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL
ESTADO” Y “EL AYUNTAMIENTO” RESPECTIVAMENTE, QUEDANDO AL TENOR DE
LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
-
De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1. Que las Secretarías de Finanzas, Planeación y Contraloría General, son Dependencias de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con lo estipulado por el artículo
I.2. Que los titulares de las Secretarías que se mencionan en el párrafo anterior, están facultados para suscribir el presente Convenio, conforme a lo establecido por los artículos
Nayarit.
I.3. Que para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el de Palacio de
Gobierno ubicado en Avenida México entre las calles Javier Mina y Mariano Abasolo Zona
Centro, Código Postal 63000 de la Ciudad de Tepic, Nayarit.
-
De “EL AYUNTAMIENTO”:
II.1. Que el Municipio de Huajicori, es libre y base de la división territorial y de la organización política del Estado, investido de personalidad jurídica y patrimonio propio y forma parte del Estado de Nayarit, conforme a lo establecido por los artículos 115 fracción
II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2º y 3º de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 2º, 3º y 5º de la Ley Municipal para el
Estado de Nayarit.
II.2. Que el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Huajicori, Nayarit; el Síndico y el Secretario, están facultados para la celebración del presente Convenio con fundamento en los artículos 64 fracción VI y IX, 73 fracción II, 114 fracciones III y XVI de la
Ley Municipal para el Estado de Nayarit.
II.3. Que señala como domicilio para todos los efectos de éste instrumento el de la
Presidencia Municipal de Huajicori, Nayarit.
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CLÁUSULAS
PRIMERA.- “El Gobierno del Estado” y “El Ayuntamiento” acuerdan coordinar acciones y recursos en...
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