CONVENIO DE COLABORACION QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT, LA COMISI�N ESTATAL DEL AGUA; Y POR OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE AHUACATL�N; CON EL OBJETO DE REALIZAR LAS OBRAS: REHABILITACI�N DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN CALLE MORELOS (BARRIO LA PRESA), EQUIPAMIENTO DE POZO PROFUNDO EL H�MEDO.
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CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, A
TRAVÉS
DE
LAS
SECRETARÍAS
DE
FINANZAS,
PLANEACIÓN
Y
CONTRALORÍA GENERAL, REPRESENTADAS POR SUS TITULARES, C.P.
GERARDO GANGOITI RUIZ, LIC. PABLO MONTOYA DE LA ROSA Y LA LIC.
LAURA ALEJANDRA MONROY BERECOCHEA, RESPECTIVAMENTE; LA
COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA, REPRESENTADA POR EL ING. HÉCTOR
GONZÁLEZ CURIEL, DIRECTOR GENERAL, Y POR OTRA PARTE, EL H.
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL
DE
AHUACATLÁN,
NAYARIT,
REPRESENTADO POR LOS C.C. PROFR. JORGE TIZNADO GALINDO,
PRESIDENTE MUNICIPAL; JUSTO RÍOS SOJO, SECRETARIO; Y JOSÉ
MARTÍN HERNÁNDEZ FRANQUEZ, SÍNDICO DEL MISMO; A QUIENES EN LO
SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, “LA
COMISIÓN” Y “EL AYUNTAMIENTO” RESPECTIVAMENTE, QUEDANDO AL
TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
-
De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1. Que las Secretarías de Finanzas, Planeación y Contraloría General, son
Dependencias de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con lo estipulado por el artículo 1º y 31 fracciones II, III y VI de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.
I.2. Que los titulares de las Secretarías que se mencionan en el párrafo anterior, están facultados para suscribir el presente Convenio, conforme a lo establecido por los artículos 18, 26, 30 fracción X, 33, 34 y 37 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.
I.3. Que para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el de
Palacio de Gobierno ubicado en Avenida México entre las calles Javier Mina y Mariano Abasolo Zona Centro, Código Postal 63000 de la Ciudad de Tepic, Nayarit.
II.1. Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración
Pública del Estado, mismo que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Agua Potable y
Alcantarillado para el Estado de Nayarit.
II.2. Que el Director General esta facultado, para asumir la representación jurídica del Organismo, en la celebración de todos los convenios y contratos
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Miércoles 29 de Marzo de 2006 Periódico Oficial 3 necesarios para el desempeño de los negocios administrativos, obras públicas y servicios relacionados con la misma, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado para el Estado de
Nayarit.
II.3. Que señala como su domicilio para recibir todo tipo de notificaciones o comunicados el ubicado en la calle Insurgentes 1060 Oriente, Zona Centro, Código Postal 63000, en esta Ciudad de Tepic, Nayarit.
-
De “EL AYUNTAMIENTO”:
III.1. Que el Municipio de Ahuacatlán, es libre y base de la división territorial y de la organización política del Estado, investido de personalidad jurídica y patrimonio propio y forma parte del Estado de Nayarit, conforme a lo establecido por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 2º y 3º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Nayarit; 2º, 3º y 5º de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit.
III.2. Que el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de
Ahuacatlán, Nayarit; el Síndico y el Secretario, están facultados para la celebración del presente Convenio con fundamento en los artículos 64 fracción VI y IX, 73 fracción II, 114 fracciones III y XVI de la Ley Municipal para el Estado de
Nayarit.
III.3. Que señala como domicilio para todos los efectos de éste instrumento el de la Presidencia Municipal de Ahuacatlán, Nayarit.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- “El Gobierno del Estado”, “La Comisión” y “El Ayuntamiento” acuerdan coordinar acciones y recursos en beneficio del Municipio de
Ahuacatlán, Nayarit.
SEGUNDA.- El objeto del presente instrumento es la realización de la obra
Presa) en Ahuacatlán”, para lo cual se prevé una inversión total de $ pesos 00/100 M.N.).
TERCERA.- Para la realización de la obra objeto del presente Convenio “El
Ayuntamiento” se obliga a aportar a “El Gobierno del Estado”, el 20% del costo total de la obra, consistente en la cantidad de $ 150,734.60 (Ciento cincuenta mil, setecientos treinta y cuatro pesos 60/100 M.N.).
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Los recursos de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, que se comprometen en este documento estarán sujetos conforme a su disponibilidad presupuestaria y financiera.
CUARTA.- “El Ayuntamiento” a través de su Presidente Municipal se compromete a entregar a la Secretaría de Planeación del Gobierno del Estado, el acta de cabildo en la que se autorice la aportación de los recursos a que se refiere la cláusula Tercera, en un plazo no mayor de cinco días naturales a partir de la firma del presente documento, misma que pasará a formar parte integral de este instrumento, para llevar a cabo la obra objeto del convenio.
Asimismo, los recursos de la presente obra, se liberaran a través de la
Secretaría de Finanzas, conforme a los avances de la misma, a través de
Cuentas por Liquidar Certificadas (C.L.C.).
QUINTA.- La presente obra forma parte del Programa de Inversiones de “El
Gobierno del Estado”, y es congruente con los Planes...
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