Convenio de Coordinación de acciones para la instrumentación del proceso relativo a la ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial de la Subcuenca del Río Sabinal en los municipios de San Fernando, Berriozábal, Ocozocoautla de Espinosa y Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, que suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y dicha entidad federativa

Fecha de disposición24 Octubre 2011
Fecha de publicación24 Octubre 2011
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CONVENIO DE COORDINACION DE ACCIONES PARA LA INSTRUMENTACION DEL PROCESO RELATIVO A LA EJECUCION, EVALUACION Y MODIFICACION DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO Y TERRITORIAL DE LA SUBCUENCA DEL RIO SABINAL EN LOS MUNICIPIOS DE SAN FERNANDO, BERRIOZABAL, OCOZOCOAUTLA DE ESPINOSA Y TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO "EL PROGRAMA" QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN LO SUCESIVO "LA SEMARNAT", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBDELEGADO DE ADMINISTRACION E INNOVACION EN LA DELEGACION FEDERAL EN EL ESTADO DE CHIAPAS, EL C.P. LUIS FERNANDO TORRES GARCIA; POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE E HISTORIA NATURAL, LA LIC. LOURDES ADRIANA LOPEZ MORENO; Y POR LA OTRA PARTE, LOS MUNICIPIOS DE: SAN FERNANDO, REPRESENTADO POR LOS CC. JUAN ANTONIO CASTILLEJOS CASTELLANOS Y FRANCISCO ALBERTO HERNADEZ RAYO, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE Y SECRETARIO MUNICIPAL, RESPECTIVAMENTE; BERRIOZABAL, REPRESENTADO POR LOS CC. ROBERTO CASTAÑON GUTIERREZ Y ERNESTO SARMIENTO CASTELLANOS, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE Y SECRETARIO MUNICIPAL; OCOZOCOAUTLA DE ESPINOSA, REPRESENTADO POR LOS CC. SILVER EROY CORZO LEON Y RIGOBERTO ZENTENO HERNANDEZ, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE Y SECRETARIO MUNICIPAL; TUXTLA GUTIERREZ, REPRESENTADO POR LOS CC. SETH YASSIR VAZQUEZ HERNANDEZ Y EMILIO ENRIQUE SALAZAR FARIAS, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO, RESPECTIVAMENTE; EN LO SUCESIVO "LOS GOBIERNOS MUNICIPALES"; TODOS ELLOS DENOMINADOS EN LO SUCESIVO COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo cuarto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. También determina en su artículo 25 que el Estado debe garantizar, en beneficio de todos los mexicanos, que el desarrollo nacional sea integral y sustentable; y en su artículo 26 establece la competencia estatal para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

  2. En ese sentido, para lograr el desarrollo, implementación, ejecución y seguimiento de acciones tendientes a un desarrollo sustentable de los recursos naturales y preservación de los mismos, se podrá en términos del artículo 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convenir entre la Federación y los Estados la asunción de obligaciones para la ejecución y operación de obras, así como la prestación de servicios públicos cuando el desarrollo económico lo haga necesario.

  3. Por otra parte, la Ley de Planeación en su artículo 3o., determina que la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen; por lo cual las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sujetándose a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable.

  4. La misma Ley en sus artículos 33 y 34, faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera para que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la misma.

  5. Derivado de lo anterior y con el objeto de lograr la conservación de los recursos naturales y promover un desarrollo sustentable, una de las estrategias de planeación que se han desarrollado es el

    Ordenamiento Ecológico del Territorio, mismo que en el artículo 3o. fracción XXIII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se concibe como el instrumento de política ambiental cuyo objetivo es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, a fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos; en esta misma Ley, se establece la concurrencia entre la Federación, los Estados y los Municipios en materia de equilibrio, protección al ambiente y ordenamiento ecológico del territorio, de tal manera que, en el artículo 20 Bis 1 se define que "LA SEMARNAT", deberá apoyar técnicamente la formulación y la ejecución de los programas de ordenamiento ecológico del territorio en sus modalidades regional y local.

    Es en el artículo 20 Bis 2 de la misma Ley, que se faculta a los Gobiernos de los Estados, en los términos de las leyes locales aplicables, formular y expedir programas de ordenamiento ecológico regional, que abarquen la totalidad o una parte del territorio de una entidad federativa, asimismo, en el párrafo tercero del artículo que se refiere, se especifica que cuando un ordenamiento ecológico regional incluya un Area Natural Protegida, competencia de la Federación, o se incluya una parte de dicha área, el programa debe ser elaborado y aprobado en forma conjunta por "LA SEMARNAT", y los Gobiernos de los Estados y Municipios en que se ubique, según corresponda.

  6. El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de Ordenamiento Ecológico, en sus artículos 6, 7, 8 y 9 establece las bases para la instrumentación de procesos de ordenamiento ecológico dinámicos, sistemáticos y transparentes que sean creados a partir de bases metodológicas rigurosas y que se instrumenten mediante la coordinación entre distintas dependencias de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno que deseen participar en los procesos respectivos.

  7. Por su parte, la Ley Ambiental para el Estado de Chiapas en su artículo 6 fracción VII establece que corresponde al Poder Ejecutivo Estatal, formular y expedir los programas de ordenamiento ecológico estatal, regionales y locales, con la participación de los Ayuntamientos Municipales respectivos.

  8. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el Eje 4. Sustentabilidad Ambiental, establece que para que el país transite por la sustentabilidad ambiental es indispensable que los sectores productivos y la población adopten modalidades de producción y consumo que aprovechen con responsabilidad los recursos naturales. El ordenamiento ecológico representa este reto, y para enfrentarlo, es necesario coordinar acciones entre los tres órdenes de gobierno, para que con base en la vocación y potencial de las regiones se oriente el desarrollo de las actividades productivas.

  9. El Plan Estatal de Desarrollo Chiapas Solidario 2007-2012, en su cuarto eje rector: Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable establece dentro del componente de Ordenamiento Ecológico Territorial, como objetivo el promover y regular el uso del suelo en el Estado, con el cual se articulará y consolidará a nivel regional, municipal y en cuencas hidrográficas el ordenamiento ecológico del territorio, además de promover las medidas de mitigación para atenuar o compensar impactos ambientales adversos y promover la participación de los sectores productivos y la sociedad en el proceso de ordenamiento ecológico en el Estado, dándoles a los ordenamientos ecológicos y territoriales carácter de instrumentos de planeación estratégicos en el desarrollo de nuestra Entidad.

  10. La Subcuenca del Río Sabinal se localiza en la depresión Central del Estado y ocupa de manera parcial los Municipios de San Fernando, Berriozábal, Ocozocoautla de Espinosa y Tuxtla Gutiérrez, cuenta con un área de 40,743.8 ha, abarcando 241 localidades repartidas en los cuatro Municipios. Esta zona posee una alta diversidad de flora y fauna, con presencia de especies contempladas dentro de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, debido a que el 40.78% de la superficie de la Subcuenca se encuentra dentro de áreas naturales protegidas como el Parque Nacional Cañón del Sumidero, Zona Protectora Forestal Vedada de los terrenos forestales de "Villa Allende", Reserva Estatal "Cerro Mactumactzá", Centro Ecológico Recreativo "El Zapotal" y la Zona Sujeta a Conservación Ecológica "La Pera".

  11. En ese contexto el Gobierno del Estado en coordinación con representantes de los gobiernos municipales y representantes de la sociedad civil realiza el proceso de Ordenamiento Ecológico y Territorial de la Subcuenca del Río Sabinal, el cual tiene como propósito el adecuado desarrollo de la población urbana y rural, para lo cual pretende disminuir el deterioro ambiental que se presenta por la erosión, deslaves, contaminación de afluentes, desvíos de los cauces, inundaciones, deforestación entre otros, a través de programas y acciones eficaces que contribuyan a alcanzar un manejo sustentable de los recursos naturales.

  12. "EL PROGRAMA" fue expedido el 24 de marzo de 2010 por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas en el Periódico Oficial No. 223.

  13. Los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal conscientes de las implicaciones ambientales que se suscitarán de no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR