Convenio de seguridad social celebrado entre el IMSS y España. Entérese en qué consiste

Páginas10-16

Page 10

Introducción

Con la finalidad de establecer mayor cooperación en el ámbito de la seguridad social, México ha firmado dos convenios en dicha materia, uno con España y otro con Canadá.

Los convenios tienen por objeto el reconocimiento de los periodos cotizados en cada país para el otorgamiento de una pensión a los trabajadores involucrados, así como evitar una doble contribución en materia de seguridad social.

Comentamos las disposiciones del Convenio de seguridad social entre México y España, (Convenio MéxicoEspaña) firmado el 25 de abril de 1994.

Convenio sobre seguridad social entre el IMSS y España

Ambito de aplicación

El convenio se aplicará de la siguiente manera:

[VER PDF ADJUNTO]

Page 11

Según se observa, el Convenio México-España regula las pensiones siguientes:

1. Por invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada, muerte y supervivencia.

2. Por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El convenio se aplicará a las disposiciones legales que en el futuro complementen o modifiquen las pensiones antes señaladas.

Además, se aplicará a los trabajadores nacionales de cada una de las partes (México-España) que acrediten estar o haber estado inscritos en el sistema de seguridad social correspondiente, así como a los miembros de sus familias reconocidos como beneficiarios por la legislación aplicable, en las mismas condiciones que sus propios nacionales.

Conservación de los derechos adquiridos y pago de las pensiones en el extranjero

De acuerdo con el artículo 4o. del Convenio MéxicoEspaña, las pensiones reconocidas por las partes contratantes con base en los regímenes de seguridad social (indicados en el apartado "Ambito de aplicación" de este trabajo), no estarán sujetas a reducción, modificación, suspensión o retención derivado de que el pensionado o derechohabiente se encuentre o resida en el territorio de la otra parte contratante, y se harán efectivas en el mismo. Esta condición, sin embargo, no impedirá la posibilidad de que las pensiones puedan ser objeto de afectación en los casos en los que la legislación de cada país así lo establezca.

Además, las pensiones que adeude una de las partes contratantes a los nacionales de la otra parte contratante, que residan en un tercer país, se harán efectivas en las mismas condiciones que a los nacionales de cada parte que residan en ese tercer país.

Norma general sobre el principio de aseguramiento

Las personas a quienes sea aplicable el Convenio México-España estarán sujetas exclusivamente y en su totalidad a la legislación de seguridad social del país en cuyo territorio desempeñen su actividad laboral, sin perjuicio de las normas particulares y excepciones siguientes:

Normas particulares y excepciones Descripción
Trabajadores asalariados al servicio de una empresa cuya sede se encuentre en el territorio de una de las partes contratantes. Cuando el trabajador sea enviado por su empresa al territorio de la otra parte contratante para realizar trabajos de carácter temporal, quedará sometido a la legislación de la primera parte contratante, siempre que la duración previsible del trabajo para el que haya sido desplazado no exceda de dos años, ni haya sido enviado en sustitución de otra persona cuyo periodo de desplazamiento hubiera concluido.
El trabajador que por cuenta propia desempeñe normalmente su actividad en el territorio de la parte contratante en la que esté asegurado, continuará sometido a su legislación en los casos en que su actividad sea desempeñada en el territorio de la otra parte contratante por un plazo que no exceda de dos años.
No obstante, los trabajadores a que se refiere este apartado podrán optar por someterse al régimen de seguridad social que rija en el territorio de la parte contratante en donde lleven a cabo su trabajo.
En caso de que el trabajador no haya optado por someterse al régimen de seguridad social de la parte contratante en cuyo territorio desempeñe su actividad laboral, si por circunstancias imprevisibles la duración del trabajo a que se refiere el párrafo anterior excede de los dos años, continuará sometido a
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR