Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Gobierno del Distrito Federal, el cual tiene por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la entidad federativa para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia del Programa de Infraestructura del Proyecto del Tren Interurbano de Pasajeros Toluca-Valle de México

EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Ciudad de México.- Decidiendo Juntos. CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ "LA SCT", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. GERARDO RUIZ ESPARZA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE, DR. CARLOS FERNANDO ALMADA LÓPEZ; EL OFICIAL MAYOR, M.A.P. RODRIGO RAMÍREZ REYES, EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO Y MULTIMODAL, C.P. PABLO SUÁREZ COELLO; Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA POR EL DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, EN SU CARÁCTER DE JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL; ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, C. HÉCTOR SERRANO CORTÉS; EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, ING. ALFREDO HERNÁNDEZ GARCÍA Y EL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS CONCESIONADAS, ING. GERARDO BÁEZ PINEDA; EL SECRETARIO DE FINANZAS, LIC. EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA; EL CONTRALOR GENERAL, LIC. HIRAM ALMEIDA ESTRADA; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  2. La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) "B" de la SHCP, mediante oficio número 312.A.-002194 de fecha 4 de julio del 2014, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que "LA SCT" reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.

    DECLARACIONES

  3. De "LA SCT":

    1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; así como construir y conservar caminos y puentes federales, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    3. Que su titular, el Lic. Gerardo Ruiz Esparza, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Xola y Avenida Universidad sin número, Cuerpo "C", primer piso, colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, código postal 03028, México, Distrito Federal.

  4. De "LA ENTIDAD FEDERATIVA":

    1. Que en términos de los artículos 40, 43, 44 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2o. y 11, fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, es la sede de Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, parte integrante de la Federación.

    2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 122, párrafo cuarto, Apartado "C", Base Segunda, fracción II, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8o., fracción II, 52 y 67, fracción XXV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5o. y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y demás disposiciones

      locales aplicables.

    3. Que de conformidad con los artículos 23, 27, 30 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, este convenio es también suscrito por los Secretarios de Gobierno, de Obras y Servicios, de Finanzas, así como por el Contralor General del Distrito Federal y por el Director General de Obras Concesionadas de la Secretaría de Obras y Servicios.

    4. Que su prioridad para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento es la de coordinar la participación de los gobiernos federal y local, en materia de desarrollo integral de transporte, fomentando los programas de infraestructura del proyecto del Tren Interurbano México-Toluca en la Ciudad de México.

    5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Plaza de la Constitución número 2, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06068, México, Distrito Federal.

      En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, fracciones I y IX, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento, así como en los artículos 8o., fracción II, 11 y 67, fracción XXV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2o., segundo párrafo, 3o., fracción I, 5o., 12, 15, fracciones I, V, VIII y XV, 20, 23, 27, 30 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; así como en el Segundo transitorio de los "Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2007, y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

      CLÁUSULAS

      PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia del Programa de Infraestructura del Proyecto del "Tren Interurbano de Pasajeros Toluca-Valle de México" consistente en la construcción del tramo ferroviario de doble vía con origen en la salida de los túneles sobre la Autopista México-Toluca con una estación en Santa Fe y una terminal en el Centro de Transferencia Integral de Observatorio, tramo denominado "Túnel-Metro Observatorio" de 16 + 935 Km de longitud, con inicio en el kilómetro 40 + 765 y terminación en el kilómetro 57 + 700, en el Distrito Federal, el cual forma parte del proyecto integral de transporte de pasajeros Tren Interurbano de Pasajeros Toluca-Valle de México"; reasignar a aquélla la ejecución de funciones, obras, programas o proyectos federales; determinar las aportaciones a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" para el ejercicio fiscal 2014; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y el Ejecutivo Federal y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

      Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal, a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio, se aplicarán al...

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