Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Guanajuato
Fecha de disposición | 24 Mayo 2005 |
Fecha de publicación | 24 Mayo 2005 |
Emisor | SECRETARIA DE TURISMO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Guanajuato.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.
CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA SECTUR , REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. RODOLFO ELIZONDO TORRES, CON LA INTERVENCION CONJUNTA DEL SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA, LIC. FRANCISCO MADRID FLORES, Y DEL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS REGIONALES, LIC. GUILLERMO TARRATS GAVIDIA, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA , REPRESENTADO POR JUAN CARLOS ROMERO HICKS, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, Y ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO TORRES ORIGEL, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, JOSE LUIS MARIO AGUILAR Y MAYA MEDRANO, EL SECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA, JORGE ALBERTO ROMERO HIDALGO, EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO SUSTENTABLE, LUIS ERNESTO AYALA TORRES, Y LA DIRECTORA GENERAL DE LA COORDINADORA DE TURISMO DEL ESTADO, MARIA DEL REFUGIO RUIZ VELASCO NEGRETE, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
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Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales de turismo.
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El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, dispone en su artículo 59 segundo párrafo que las dependencias y entidades que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo emitido por las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.
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Asimismo, el decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades y de la respectiva dependencia coordinadora de sector, con los gobiernos de las entidades federativas.
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El presente Convenio está sujeto y quedará condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaria que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial B de la SHCP, para que SECTUR reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado, por lo que en su oportunidad se anexará una fotocopia del oficio correspondiente para que forme parte integrante de este Convenio.
DECLARACIONES
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Declara la SECTUR que:
I.1 Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2 Tiene entre otras facultades las de formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate; así como fortalecer el patrimonio histórico y cultural de cada región del país.
I.3 Su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 5 fracciones XVI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
I.4 El Subsecretario de Operación Turística y el Director General de Programas Regionales intervienen en la suscripción de este Convenio, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 fracciones VI, VIII y X, 7 fracciones I, IV y VI, 12 fracciones I y X y 16 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
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Declara la ENTIDAD FEDERATIVA que:
II.1 En términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por los artículos 28, 29 y 32 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato.
II.2 Su representante y quienes le asisten comparecen a la suscripción del presente Convenio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, 38, 77 fracciones XVIII, XXII inciso a) y XXIV y 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; 2o., 3o., 5o., 8o., 12, 13 fracciones I, II, VI y X, 23, 24, 28 fracción I, 32, 45, 47 y 54 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 1, 4, 43 y 46 de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato; 5o. y 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno; 1o., 2o. fracción I y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración; 3o. fracción I, 4o., 5o. fracción XII y 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de la Gestión Pública; 2o. fracción I, 4o. y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable; 1o., 2o., 6o. y 17 fracciones IV y V del Decreto Gubernativo número 45, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato en fecha 25 de junio de 2001; 5, 13 fracción I, 15 y 16 del Reglamento Interior de la Coordinadora de Turismo del Estado y demás ordenamientos locales aplicables.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 2o., 8o., 9o., 17, 18, 20 y 21 de la Ley Federal de Turismo; 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 58 y 59 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005; así como los artículos 28, 36, 38, 77 fracciones XVIII, XXII inciso a) y XXIV y 80 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y los artículos 2o., 3o., 5o., 8o., 12, 13 fracciones I, II, VI y X, 23, 24, 28 fracción I, 32, 45, 47 y 54 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio, y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios a la ENTIDAD FEDERATIVA con el propósito de reasignar recursos federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar la participación del Ejecutivo Federal y de la ENTIDAD FEDERATIVA en materia de promoción y desarrollo turístico, transferir a ésta...
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