Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Guanajuato

Fecha de disposición24 Mayo 2005
Fecha de publicación24 Mayo 2005
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Guanajuato.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA SECTUR , REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. RODOLFO ELIZONDO TORRES, CON LA INTERVENCION CONJUNTA DEL SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA, LIC. FRANCISCO MADRID FLORES, Y DEL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS REGIONALES, LIC. GUILLERMO TARRATS GAVIDIA, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA , REPRESENTADO POR JUAN CARLOS ROMERO HICKS, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, Y ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO TORRES ORIGEL, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, JOSE LUIS MARIO AGUILAR Y MAYA MEDRANO, EL SECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA, JORGE ALBERTO ROMERO HIDALGO, EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO SUSTENTABLE, LUIS ERNESTO AYALA TORRES, Y LA DIRECTORA GENERAL DE LA COORDINADORA DE TURISMO DEL ESTADO, MARIA DEL REFUGIO RUIZ VELASCO NEGRETE, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales de turismo.

  2. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, dispone en su artículo 59 segundo párrafo que las dependencias y entidades que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo emitido por las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  3. Asimismo, el decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades y de la respectiva dependencia coordinadora de sector, con los gobiernos de las entidades federativas.

  4. El presente Convenio está sujeto y quedará condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaria que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial B de la SHCP, para que SECTUR reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado, por lo que en su oportunidad se anexará una fotocopia del oficio correspondiente para que forme parte integrante de este Convenio.

    DECLARACIONES

  5. Declara la SECTUR que:

    I.1 Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    I.2 Tiene entre otras facultades las de formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate; así como fortalecer el patrimonio histórico y cultural de cada región del país.

    I.3 Su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 5 fracciones XVI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

    I.4 El Subsecretario de Operación Turística y el Director General de Programas Regionales intervienen en la suscripción de este Convenio, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 fracciones VI, VIII y X, 7 fracciones I, IV y VI, 12 fracciones I y X y 16 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

  6. Declara la ENTIDAD FEDERATIVA que:

    II.1 En términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por los artículos 28, 29 y 32 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato.

    II.2 Su representante y quienes le asisten comparecen a la suscripción del presente Convenio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, 38, 77 fracciones XVIII, XXII inciso a) y XXIV y 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; 2o., 3o., 5o., 8o., 12, 13 fracciones I, II, VI y X, 23, 24, 28 fracción I, 32, 45, 47 y 54 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 1, 4, 43 y 46 de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato; 5o. y 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno; 1o., 2o. fracción I y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración; 3o. fracción I, 4o., 5o. fracción XII y 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de la Gestión Pública; 2o. fracción I, 4o. y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable; 1o., 2o., 6o. y 17 fracciones IV y V del Decreto Gubernativo número 45, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato en fecha 25 de junio de 2001; 5, 13 fracción I, 15 y 16 del Reglamento Interior de la Coordinadora de Turismo del Estado y demás ordenamientos locales aplicables.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 2o., 8o., 9o., 17, 18, 20 y 21 de la Ley Federal de Turismo; 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 58 y 59 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005; así como los artículos 28, 36, 38, 77 fracciones XVIII, XXII inciso a) y XXIV y 80 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y los artículos 2o., 3o., 5o., 8o., 12, 13 fracciones I, II, VI y X, 23, 24, 28 fracción I, 32, 45, 47 y 54 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio, y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios a la ENTIDAD FEDERATIVA con el propósito de reasignar recursos federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar la participación del Ejecutivo Federal y de la ENTIDAD FEDERATIVA en materia de promoción y desarrollo turístico, transferir a ésta...

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