Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Chihuahua

Fecha de disposición11 Julio 2003
Fecha de publicación11 Julio 2003
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Chihuahua.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA SECTUR , REPRESENTADA POR SU TITULAR LA LIC. BERTHA LETICIA NAVARRO OCHOA, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA , REPRESENTADO POR EL C.P. PATRICIO MARTINEZ GARCIA, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, Y ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. SERGIO ANTONIO MARTINEZ GARZA, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, C.P. JESUS MIGUEL SAPIEN PONCE, EL SECRETARIO DE DESARROLLO COMERCIAL Y TURISTICO, ING. LEOPOLDO MARES DELGADO, EL SECRETARIO DE PLANEACION Y EVALUACION, LIC. ALFREDO RUEDA MARQUEZ Y EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA, LIC. RICARDO MEJIA BORJA REY, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales de turismo.

  2. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, dispone en su artículo 12 que las dependencias y entidades paraestatales que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo que emitan las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM) y obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  3. Asimismo, el Decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades paraestatales y de la respectiva dependencia coordinadora de sector con los gobiernos de las entidades federativas.

  4. El presente Convenio está sujeto y quedará condicionado al dictamen de suficiencia presupuestal que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial B de la SHCP para que SECTUR reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado, por lo que se anexará una fotocopia del oficio correspondiente para que forme parte integrante de este Convenio.

    DECLARACIONES

  5. Declara la SECTUR :

    1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Que tiene entre otras facultades las de formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate; así como fortalecer el patrimonio histórico y cultural de cada región del país.

    3. Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 5 fracciones XVI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

      Il. Declara la ENTIDAD FEDERATIVA :

    4. Que en términos de los artículos 42, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por los artículos 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua y por los artículos 2, 24, 25, 26, 26 bis, 28 bis y 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.

    5. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador del Estado de Chihuahua, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 93 fracción XXXIX de la Constitución Política del Estado de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.

    6. Que de conformidad con los artículos 25, 26, 26 bis, 28 bis y 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, este Convenio es también suscrito por los secretarios General de Gobierno, de Finanzas y Administración, de Desarrollo Comercial y Turístico, de Planeación y Evaluación y por el de la Contraloría.

      En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 2, 8, 9, 17, 18, 20 y 21 de la Ley Federal de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 12 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003; así como en los artículos 93 fracción XXXIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y los artículos 1, 2, 20, 24, 25, 26, 26 bis, 28 bis y 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

      CLAUSULAS

      PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio, y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto reasignar recursos federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar la participación del Ejecutivo Federal y de la ENTIDAD FEDERATIVA en materia de desarrollo turístico, transferir a ésta responsabilidades; determinar la aportación de la ENTIDAD FEDERATIVA para el ejercicio fiscal 2003; la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que acerca del particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

      Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa y hasta por el importe que a continuación se menciona:

      PROGRAMA IMPORTE

      DESARROLLO $7 620,000.00

      El programa a que se refiere el párrafo anterior se prevé en forma detallada en el Anexo 1, el cual forma parte integrante del presente instrumento.

      Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se...

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