Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Estado de Jalisco, el Municipio de Tlaquepaque y la empresa Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.

Fecha de disposición12 Julio 2010
Fecha de publicación12 Julio 2010
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Estado de Jalisco, el Municipio de Tlaquepaque y la empresa Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V. CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SCT", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL MTRO. JUAN FRANCISCO MOLINAR HORCASITAS, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE, ING. HUMBERTO TREVIÑO LANDOIS; EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO Y MULTIMODAL, ING. JORGE ALBERTO LICON AVILA; Y EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT JALISCO, ING. CARLOS ALBERTO ROMERO BERTRAND; Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA POR EL C.P. EMILIO GONZALEZ MARQUEZ, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. FERNANDO ANTONIO GUZMAN PEREZ PELAEZ; EL SECRETARIO DE FINANZAS, MTRO. JOSE LUIS DE ALBA GONZALEZ, EL SECRETARIO DE PLANEACION, DR. VICTOR MANUEL GONZALEZ ROMERO; EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, ING. JOSE SERGIO CARMONA RUVALCABA; Y LA CONTRALORA DEL ESTADO, MTRA. MARIA DEL CARMEN MENDOZA FLORES; EL MUNICIPIO DE TLAQUEPAQUE, JALISCO AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL "MUNICIPIO", REPRESENTADO POR EL L.C.P. MIGUEL CASTRO REYNOSO, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL, LIC. ALFREDO BARBA MARISCAL Y EL SINDICO MUNICIPAL, LIC. MARCO ANTONIO GONZALEZ FIERROS; Y, LA EMPRESA FERROCARRIL MEXICANO, S.A. DE C.V., A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL "CONCESIONARIO", REPRESENTADA POR EL LIC. ROGELIO VELEZ LOPEZ DE LA CERDA, COMO DIRECTOR GENERAL E ING. LORENZO REYES RETANA, COMO DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE OPERACION, EN SU CARACTER DE APODERADOS, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES
  1. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP. II. La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) "B" de la SHCP, mediante oficio número 312.A.-2796, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que "LA SCT" reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado. DECLARACIONES

  2. De LA SCT: 1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; así como construir y conservar caminos y puentes federales, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 3. Que su titular, el Mtro. Juan Francisco Molinar Horcasitas cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Avenida Xola y Avenida Universidad sin número, Cuerpo "C", primer piso, colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, código postal 03028, México, D.F. II. De la ENTIDAD FEDERATIVA: 1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y 2 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación. 2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador de la ENTIDAD FEDERATIVA, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 50, fracciones XVIII y XXV de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2, 3, 19 y 22, fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y demás disposiciones locales aplicables. 3. Que de conformidad con los artículos 23, fracciones I, II, III, IV y XV; 30, 31, 31 Bis, 32 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, este Convenio es también suscrito por los Secretarios General de Gobierno, Finanzas, Planeación, Desarrollo Urbano, así como de la Contraloría del Estado. 4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son la construcción y modernización de las vías férreas para mejorar las comunicaciones en el interior del Estado y con las regiones vecinas, a fin de elevar la calidad de vida de los habitantes del Estado de Jalisco. 5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Av. Corona número 31, Palacio de Gobierno, Col. Centro, C.P. 44100, Guadalajara, Jalisco. III. Del MUNICIPIO: 1. Que cuenta con facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo previsto en los artículos 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 37, 38, 47 y 48 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. 2. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Presidencia Municipal, primer nivel, Independencia, número 58, zona Centro, C.P. 45500, Tlaquepaque, Jalisco. IV. Del CONCESIONARIO: 1. Que es una Sociedad Mercantil debidamente constituida con apego a las leyes de México, como se acredita con el testimonio de escritura pública número 51293, de fecha 11 de junio de 1997, otorgada ante la fe del Lic. Miguel Alessio Robles, titular de la Notaría Pública número 19 de la Ciudad de México, Distrito Federal, y que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio de esta Ciudad, bajo el folio número 226005 de fecha 1o. de julio de 1997. 2. Con fecha 22 de junio de 1997, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó al Ferrocarril Pacífico Norte, S.A. de C.V., el Título de Concesión para operar y explotar la vía troncal del Pacífico Norte, a fin de prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga que en ella opera y los servicios auxiliares en los términos del respectivo Título. 3. Que mediante escritura pública número 51064, de fecha 3 de noviembre de 1997, otorgada ante la fe del Lic. Luis de Angoitia Becerra, titular de la Notaría Pública número 230 actuando como asociado y en el protocolo de la Notaria número 109 de la que es titular el Lic. Luis de Angoitia y Gaxiola de la Ciudad de México, Distrito Federal, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad, bajo el folio número 226005 de fecha 4 de diciembre de 1997, se hizo constar la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se tomó el acuerdo de reformar totalmente sus estatutos sociales, modificándose su denominación, para utilizar la de Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V. 4. Sus representantes cuentan con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, lo que acreditan mediante la escritura pública número 51924, del 28 de septiembre de 1998, otorgada ante la fe del Lic. Luis de Angoitia Becerra, Notario Público número 230 del Distrito Federal, actuando en el protocolo de la Notaria número 109 del propio Distrito, de la que es titular el Lic. Luis de Angoitia y Gaxiola, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio, bajo el folio número 226005 de fecha 19 de noviembre de 1998; y escritura pública número 10916, del 19 de febrero de 2001, otorgada ante la fe del Lic. Héctor Manuel Cárdenas Villarreal, Notario Público número 201 del Distrito Federal, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio, bajo el folio mercantil número 226005 de fecha 16 de marzo de 2001. 5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Bosque de Ciruelos número 99, colonia Bosques de las Lomas, código postal 11700, México, D.F. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, fracciones I, II y IX de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y 50 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento; así como los artículos 1, 2, 50, fracciones XVIII y XXV y 73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; los artículos 2, 3, 19, 22, fracción IX, 23, fracciones I, II, III, IV y XV, 30, 31, 31 Bis, 32 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 37, 38, 47 y 48 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; y segundo transitorio de los Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y...

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