Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Michoacán de Ocampo
Fecha de disposición | 10 Octubre 2002 |
Fecha de publicación | 10 Octubre 2002 |
Emisor | SECRETARIA DE TURISMO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Michoacán de Ocampo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.
CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA SHCP , REPRESENTADA POR SU TITULAR LIC. JOSE FRANCISCO GIL DIAZ, LA SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA SECODAM , REPRESENTADA POR SU TITULAR C.P. FRANCISCO JAVIER BARRIO TERRAZAS, LA SECRETARIA DE TURISMO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA SECTUR , REPRESENTADA POR SU TITULAR LIC. BERTHA LETICIA NAVARRO OCHOA, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACAN DE OCAMPO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL ESTADO , REPRESENTADO POR EL ANTROPOLOGO LAZARO CARDENAS BATEL, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, Y ASISTIDO POR LOS SECRETARIOS GENERAL DE GOBIERNO, LIC. LEONEL GODOY RANGEL, TESORERO GENERAL DEL ESTADO, C.P. RICARDO HUMBERTO SUAREZ LOPEZ, SECRETARIO DE TURISMO, DR. JAIME GENOVEVO FIGUEROA ZAMUDIO, Y LA COORDINADORA DE CONTROL Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, SRA. ROSA HILDA ABASCAL RODRIGUEZ, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
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Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales de turismo.
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El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, dispone en su artículo 8 que las dependencias y entidades con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios podrán reasignar recursos presupuestarios a las entidades federativas con el propósito de transferir responsabilidades y, en su caso, recursos humanos y materiales, correspondientes a programas federales.
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Los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de la SHCP , de la SECODAM , las dependencias y, en su caso, las entidades a través de su titular y con la participación que corresponda a su coordinadora sectorial.
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El presente Convenio quedará condicionado al dictamen de suficiencia presupuestal que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto de Servicios de la SHCP , del cual se anexará una copia a este Convenio, para que la SECTUR reasigne recursos a el ESTADO con cargo a su presupuesto autorizado.
DECLARACIONES
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Declara la SHCP :
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Que la SHCP es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
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Que tiene, entre otras facultades, las de proyectar los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional; llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera la vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto público federal y del presupuesto de egresos, y vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación.
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Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 6 del Reglamento Interior de la SHCP .
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Declara la SECODAM :
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Que la SECODAM es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
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Que tiene, entre otras facultades, las de organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos; vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores.
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Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la SECODAM .
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Declara la SECTUR :
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Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 1o., 2o. fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con las atribuciones que le confieren los artículos 42 del mismo ordenamiento jurídico, 1o. de la Ley Federal de Turismo y demás disposiciones legales aplicables.
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Que tiene, entre otras facultades, las de formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate; así como fortalecer el patrimonio histórico y cultural de cada región del país.
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Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 5o. fracción XVIII del Reglamento Interior de la SECTUR .
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Declara el ESTADO :
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Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un estado libre y soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo y por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.
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Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador del Estado, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 60 fracciones IV y XXII y 130 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo y de las disposiciones locales aplicables.
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Que de conformidad con los artículos 3o., 7o., 8o., 9o., 10, 11, 18, 24 fracciones I, II y XV, 28 fracción XX y 30 fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán, y 20 inciso a) de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Michoacán, este Convenio es también suscrito por el Secretario General de Gobierno, el Tesorero General, el Secretario de Turismo y la Coordinadora de Control y Desarrollo Administrativo.
En virtud de lo anterior y con fundamento en...
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