Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Michoacán de Ocampo

Fecha de disposición24 Julio 2012
Fecha de publicación24 Julio 2012
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Michoacán de Ocampo. CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE REASIGNACION DE RECURSOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA "SECTUR", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA MTRA. GLORIA R. GUEVARA MANZO, Y CON LA INTERVENCION DEL LIC. LUIS ALFONSO LUGO PLATT, SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA, Y DEL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS REGIONALES, ARQ. SALVADOR NITO BASTIDA, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACAN DE OCAMPO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA "ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LIC. FAUSTO VALLEJO FIGUEROA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. JOSE JESUS REYNA GARCIA, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, C.P. LUIS MIRANDA CONTRERAS, EL SECRETARIO DE TURISMO, C. ROBERTO ENRIQUE MONROY GARCIA, EL COORDINADOR DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO, ING. FRANCISCO OCTAVIO APARICIO MENDOZA, Y EL COORDINADOR DE CONTRALORIA, M.I. CARLOS AGUSTIN OCHOA LEON; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83 segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  2. El presente Convenio está sujeto y quedará condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaria que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial "B" de la SHCP (en lo sucesivo DGPyP "B"), para que la SECTUR reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado, por lo que en su oportunidad se anexará una fotocopia del oficio correspondiente, para que forme parte integrante de este Convenio.

    DECLARACIONES

  3. De la SECTUR:

    I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 4 de la Ley General de Turismo.

    I.2 Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, en su caso; en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    I.3 Que la Secretaria de Turismo, Mtra. Gloria R. Guevara Manzo, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 5 fracciones XVI y XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

    I.4 Que el Subsecretario de Operación Turística, Lic. Luis Alfonso Lugo Platt, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 6 fracciones VI, VIII y X, y 7 fracciones I, IV y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

    I.5 Que el Director General de Programas Regionales, Arq. Salvador Nito Bastida, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 12 fracción X, y 16 fracciones III, IV y V del Reglamento antes citado.

    I.6 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en avenida Presidente Masaryk número 172, colonia Bosques de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11580, México, D.F.

  4. De la ENTIDAD FEDERATIVA:

    II.1 Que en términos de los artículos 40, 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 11, 12, 13 primer párrafo y 14 primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación.

    II.2 Que concurre a la celebración del presente Convenio representada por el Gobernador Constitucional del Estado, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 60 fracciones IV y XXII, 62, 66 y 130 párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 3, 8, 11, 15, 16 y 44 fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 36 de la Ley de Planeación del Estado de Michoacán de Ocampo, y demás disposiciones locales aplicables.

    II.3 Que de conformidad con los artículos 9o., 11, 16, 22, 23 fracción I, 24 fracción XLV, 27, 40 fracciones I y II, 41, 42 fracción IX y 44 fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el artículo 35 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Michoacán de Ocampo, intervienen en el presente Convenio los Secretarios de Gobierno, de Finanzas y Administración, y de Turismo, así como los Coordinadores de Planeación para el Desarrollo, y de Contraloría.

    II.4 Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento, son la consolidación de la Ruta de Don Vasco, el fortalecimiento de Pueblos Mágicos y Morelia Patrimonio de la Humanidad, como productos turísticos en el contexto nacional e internacional, así como otras rutas de nueva creación.

    II.5 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en avenida Madero Poniente número 63, colonia Centro, código postal 58000, Morelia, Michoacán.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 40, 43, 90 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 42, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 5, 16, 22, 37, 38 y 39, de la Ley General de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento; así como en los artículos 11, 12, 13 primer párrafo, 14 primer párrafo, 60 fracciones IV y XXII, 62, 66 y 130 párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 3, 8, 9, 11, 15, 16, 22, 23 fracción I, 24 fracción XLV, 27, 40 fracciones I y II, 41, 42 fracción IX y 44 fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 36 de la Ley de Planeación del Estado de Michoacán de Ocampo; 35 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Michoacán de Ocampo; 7, 8 fracción II de la Ley de Turismo del Estado de Michoacán de Ocampo, y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de desarrollo turístico; reasignar a aquélla la ejecución de proyectos federales; determinar las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA y de los municipios para el ejercicio fiscal 2012; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

    Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA y de los municipios, a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, se aplicarán a los proyectos, hasta por los importes que a continuación se mencionan:

    PROYECTOS DE DESARROLLO $133,200,000.00
    TOTAL $133,200,000.00

    Los proyectos a que se refiere el párrafo anterior se prevén en forma detallada en el Anexo 1 del presente Convenio.

    Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo establecido en el mismo y sus correspondientes anexos, a los "Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos", así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

    SEGUNDA. REASIGNACION Y APORTACIONES.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos presupuestarios federales para desarrollo turístico, hasta por la cantidad de $91,500,000.00 (noventa y un millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de la SECTUR, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio.

    Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, conforme a los artículos 82 fracción IX, y 83 primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración de la ENTIDAD FEDERATIVA, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a la SECTUR, con la finalidad de que los...

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