Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Michoacán de Ocampo

Fecha de disposición06 Enero 2006
Fecha de publicación06 Enero 2006
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Michoacán de Ocampo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA "LA SCT", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. PEDRO CERISOLA Y WEBER, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACAN DE OCAMPO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA "ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR EL C. LAZARO CARDENAS BATEL EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, Y ASISTIDO POR LOS CC. LEOPOLDO ENRIQUE BAUTISTA VILLEGAS, SECRETARIO DE GOBIERNO; OCTAVIO LARIOS GONZALEZ, SECRETARIO DE PLANEACION Y DESARROLLO ESTATAL; GILBERTO MORELOS CISNEROS, SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS, HUMBERTO SUAREZ LOPEZ, TESORERO GENERAL DEL ESTADO Y ROSA HILDA ABASCAL RODRIGUEZ, SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el contribuir al logro de los objetivos de comunicaciones y transportes.

  2. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, dispone en el segundo párrafo del artículo 59, que las dependencias o entidades que requieran suscribir convenios de coordinación y reasignación, deberán apegarse al convenio modelo emitido por las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  3. Asimismo, el Decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el antecedente anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades paraestatales y de la respectiva dependencia coordinadora de sector con los gobiernos de las entidades federativas.

  4. La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) "B” de la SHCP mediante oficio número 5.SC.LI.05.-231 de fecha 29 de noviembre de 2005, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que “LA SCT” reasigne recursos a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” con cargo a su presupuesto autorizado.

    DECLARACIONES

    Declara “LA SCT”:

    1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Que tiene entre otras facultades las de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; así como construir y conservar caminos y puentes federales, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    3. Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permitan suscribir el presente convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

  5. Declara “LA ENTIDAD FEDERATIVA”:

    1. - Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.

    2. - Que concurre a la celebración del presente Convenio, a través del Gobernador de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 60 fracción XXII, 62, 66 y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, 3o. y 8o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y demás disposiciones locales aplicables.

    3. - Que de conformidad con los artículos 3o., 9o., 12, 13, 20, 21, 22, 29 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, este Convenio es también suscrito por los secretarios de Gobierno; de Planeación y Desarrollo Estatal; de Comunicaciones y Obras Públicas, Tesorero General y por la Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 5o. y 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 58 y 59 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005; así como en los artículos 60 fracción XII, 62 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 3o., 8o., 9o., 12, 13, 20, 21, 22, 29 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto reasignar recursos federales a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de modernización del camino rural y alimentador Jacona-Los Reyes en el Estado de Michoacán; transferir a aquélla responsabilidades; la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

    Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal a que se refiere...

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