Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Michoacán

Fecha de disposición31 Marzo 2004
Fecha de publicación31 Marzo 2004
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Michoacán.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA SCT , REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. PEDRO CERISOLA Y WEBER, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACAN DE OCAMPO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA , REPRESENTADO POR EL C. LAZARO CARDENAS BATEL EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, Y ASISTIDO POR LOS CC. LEOPOLDO ENRIQUE BAUTISTA VILLEGAS, SECRETARIO DE GOBIERNO; OCTAVIO LARIOS GONZALEZ, SECRETARIO DE PLANEACION Y DESARROLLO ESTATAL; GILBERTO MORELOS CISNEROS, SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS, HUMBERTO SUAREZ LOPEZ, TESORERO GENERAL DEL ESTADO Y ROSA HILDA ABASCAL RODRIGUEZ, SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

l. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales de comunicaciones y transportes.

  1. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, dispone en su artículo 12 que las dependencias y entidades paraestatales que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo que emitan las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM), (hoy Secretaría de la Función Pública) y obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  2. Asimismo, el Decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades paraestatales y de la respectiva dependencia coordinadora de sector con los gobiernos de las entidades federativas.

  3. La Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial B de la SHCP, mediante oficio número 312.AC.-2686 de fecha 5 de diciembre de 2003, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que la SCT reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.

    DECLARACIONES

    l. Declara la SCT :

    1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Que tiene entre otras facultades las de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; así como construir y conservar caminos y puentes, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    3. Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la SCT .

  4. Declara la ENTIDAD FEDERATIVA :

    1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo y por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.

    2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador de la ENTIDAD FEDERATIVA , quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 60 fracción XII, 62, 66 y 130 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo y 3, 8, 9, 11 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y demás disposiciones locales aplicables.

    3. Que de conformidad con los artículos 3o., 8o., 9o., 11, 12, 13, 19, 21, 22 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, este Convenio es también suscrito por los secretarios de Gobierno; de Planeación y Desarrollo Estatal; de Comunicaciones y Obras Públicas; Tesorero General del Estado y por la Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 5o., y 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 12 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003; así como en los artículos 60 fracción XII, 62, 66 y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 3o., 8o., 9o., 11, 12, 13, 19, 21, 22, 29 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio, y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto reasignar recursos federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar la participación del Ejecutivo Federal y de la ENTIDAD FEDERATIVA en materia de construcción del camino rural y alimentador Churumuco-San Jerónimo y modernización del camino rural y alimentador Jacona-Los Reyes en el Estado de Michoacán, transferir a ésta, responsabilidades; la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

    Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa y hasta por el importe que a continuación se mencionan:

    PROGRAMA IMPORTE (millones de pesos) FEDERAL
    Construcción del camino rural y alimentador Churumuco-San Jerónimo y modernización del camino rural
    ...

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