Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Durango

Fecha de disposición20 Mayo 2011
Fecha de publicación20 Mayo 2011
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo. CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA "SECTUR", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA MTRA. GLORIA R. GUEVARA MANZO, CON LA INTERVENCION DEL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS REGIONALES, LIC. PEDRO DELGADO BELTRAN, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA "ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C.P. JORGE HERRERA CALDERA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL ING. HECTOR VELA VALENZUELA; EL SECRETARIO DE FINANZAS Y DE ADMINISTRACION, EL C.P. CARLOS EMILIO CONTRERAS GALINDO; EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS, ARQ. CESAR GUILLERMO RODRIGUEZ SALAZAR; EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA Y MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, C.P. OSCAR ERASMO NAVAR GARCIA, Y EL SECRETARIO DE TURISMO, EL LIC. JUAN CUITLAHUAC AVALOS MENDEZ; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83 segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  2. El presente Convenio está sujeto y quedará condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaria que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial "B" de la SHCP (en lo sucesivo DGPyP "B"), para que la SECTUR reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado, por lo que en su oportunidad se anexará fotocopia del oficio correspondiente, para que forme parte integrante de este Convenio.

    DECLARACIONES

  3. De la SECTUR:

    I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos: 26 y 42, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y, 4 de la Ley General de Turismo.

    I.2 Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, en su caso; en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    I.3 Que la Secretaria de Turismo, Mtra. Gloria R. Guevara Manzo, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 5 fracciones XVI y XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

    I.4 Que el Director General de Programas Regionales, Lic. Pedro Delgado Beltrán, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 12 fracción X, y 16 fracciones III, IV y V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

    I.5 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en avenida Presidente Masaryk número 172, colonia Bosques de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11580, México, D.F.

  4. De la ENTIDAD FEDERATIVA:

    II.1 Que en términos de los artículos 40, 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 24 de la Constitución Política del Estado de Durango, es un Estado Libre y Soberano

    integrante de la Federación.

    II.2 Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador Constitucional del Estado, C.P. Jorge Herrera Caldera, quien se encuentra facultado para suscribir el presente convenio en términos de lo establecido en el artículo 70 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, en relación con el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

    II.3 El C.P. Jorge Herrera Caldera, Gobernador Constitucional del Estado de Durango, acredita su personalidad con el Bando Solemne que declara válida y legítima la elección de Gobernador del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, número extraordinario 6, de fecha 11 de septiembre de 2010.

    II.4 El Ing. Héctor Vela Valenzuela, Secretario General de Gobierno, está facultado para suscribir el presente convenio de coordinación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 fracción I de la Constitución Política del Estado y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.

    II.5 El Ing. Héctor Vela Valenzuela, Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad con el nombramiento expedido por el C.P. Jorge Herrera Caldera, Gobernador Constitucional del Estado de Durango, de fecha 14 de febrero de 2011.

    II.6 El C.P. Carlos Emilio Contreras Galindo, Secretario de Finanzas y de Administración, está facultado legalmente para suscribir el presente convenio de coordinación con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política del Estado de Durango, en relación con el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

    II.7 El C.P. Carlos Emilio Contreras Galindo, Secretario de Finanzas y de Administración, acredita su personalidad con el nombramiento expedido por el C.P Jorge Herrera Caldera, Gobernador Constitucional del Estado de Durango, de fecha 15 de septiembre de 2010.

    II.8 El Lic. Juan Cuitláhuac Avalos Méndez, Secretario de Turismo, está facultado legalmente para suscribir el presente convenio de coordinación con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política del Estado de Durango, en relación con el artículo 32 BIS de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

    II.9 El Lic. Juan Cuitláhuac Avalos Méndez, Secretario de Turismo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido por el C.P Jorge Herrera Caldera, Gobernador Constitucional del Estado de Durango, de fecha 15 de septiembre de 2010.

    II.10 El Arq. César Guillermo Rodríguez Salazar, Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, está facultado legalmente para suscribir el presente convenio de coordinación con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política del Estado de Durango, en relación con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

    II.11 El Arq. César Guillermo Rodríguez Salazar, Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, acredita su personalidad con el nombramiento expedido por el C.P Jorge Herrera Caldera, Gobernador Constitucional del Estado de Durango, de fecha 15 de septiembre de 2010.

    II.12 El C.P. Oscar Erasmo Navar García, Secretario de Contraloría y Modernización Administrativa, está facultado legalmente para suscribir el presente convenio con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, en relación con el artículo 36 fracciones IX y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

    II.13 El C.P. Oscar Erasmo Navar García, Secretario de Contraloría y Modernización Administrativa, acredita su personalidad con el nombramiento expedido por el C.P. Jorge Herrera Caldera, Gobernador Constitucional del Estado de Durango, de fecha 15 de septiembre de 2010.

    II.14 Que de conformidad con los artículos 71 y 73 fracción I de la Constitución Política del Estado de Durango, artículos 29, 30 fracción LX, 31 fracción II, 36 fracciones IX y XXIV, 32 BIS fracción XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, este convenio es suscrito por los secretarios

    General de Gobierno, de Finanzas y de Administración, de Comunicaciones y Obras Públicas, de Contraloría y Modernización Administrativa y por la Secretaria de Turismo.

    II.15 Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son, que a través de las obras de infraestructura que se ejecutarán de conformidad con el presente instrumento, se fomente la promoción del desarrollo turístico y cinematográfico del Estado, a fin de generar empleos, incrementar la venta de productos manufacturados y elevar la competitividad de las empresas duranguenses.

    II.16 Para los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en calle Florida número 1106, Pte., Barrio del Calvario, código postal 34000 de la ciudad de Durango, Dgo.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos: 40, 42 fracción I, 43, 90 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 5, 16, 22, 37, 38 y 39 de la Ley General de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226, de su Reglamento; así como en los artículos: 28, 29, 32, 36, 38, 77 fracciones XVIII, XXII inciso a) y XXIV y 80 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2, 3, 8, 12, 13 fracciones I, II, X y XI, 23, 24, 32 y 32 bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 1, 4, 43, 45 y 46 de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato; y demás disposiciones jurídicas aplicables; las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA...

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