Convenio de colaboración administrativa que celebran el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y el Municipio de Amealco de Bonfil, Qro., para el cobro de multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales.

11 de octubre de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9893
PODER EJECUTIVO
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ESTADO DE QUERÉTARO,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. JORGE LÓPEZ PORTILLO TOSTADO, SECRETARIO DE
GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO, CON LA PARTICIPACIÓN DEL ING. GERMÁN GIORDANO BONILLA,
SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO”, Y
POR LA OTRA, EL MUNICIPIO DE AMEALCO DE BONFIL, QRO., REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL
T.C. GILBERTO GARCÍA VALDEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, CON LA PARTICIPACIÓN, DE LA C. INÉS CANO
MEJÍA, SÍNDICO MUNICIPAL, EL C.P. SALVADOR UGALDE ROJAS, TESORERO MUNICIPAL, Y EL ING. RENÉ
MEJÍA MONTOYA, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”, A
QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS
SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
I. En fecha 04 de diciembre de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro, habiéndose publicado también en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” el 02 de enero de 2009.
II. Conforme a lo dispuesto por la fracción IX de la Cláusula Segunda del citado Convenio, el Estado y la
Federación, han acordado coordinarse en materia de las multas impuestas por autoridades federales no
fiscales, asumiendo el Estado las facultades previstas en la Cláusula Décima Quinta del referido instrumento.
III. Asimismo, a través de la mencionada Cláusula Décima Quinta, el Estado convino con la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, que ejercerá a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo
acuerden expresamente y el convenio respectivo sea publicado en el órgano de difusión oficial de la entidad,
las facultades que en dicha cláusula se establecen.
D E C L A R A C I O N E S
I. “EL ESTADO”, DECLARA QUE:
I.1. De conformidad con lo estipulado en los artículos 40, 42, 43 y 115, primer párrafo de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 7, primer párrafo y 10 de la Constitución Política del Estado de
Querétaro, es libre y autónomo en lo que se refiere a su régimen interno, teniendo como base de su
organización territorial, política y administrativa el Municipio Libre.
I.2. Quienes suscriben el presente, cuentan con las facultades necesarias para celebrarlo de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, Cláusula Décima Quinta del Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro y en los artículos 5, 6, 19, fracciones I y II, y
I.3. Su domicilio es el ubicado en 5 de Mayo esquina Pasteur, Col. Centro, C.P. 76000, Querétaro, Qro.
II. “EL MUNICIPIO” DECLARA QUE:
II.1. Es un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propio, que forma parte integrante del territorio de
10, 11 y 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro y 25, fracción I del Código Civil para el Estado de Querétaro.
II.2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro, es facultad del H. Ayuntamiento, autorizar a “EL MUNICIPIO” para celebrar convenios con otros
Municipios, con el Estado y con los particulares, a fin de coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación
de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan, o para cualquier otro

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