Convenio de Coordinación para la ejecución de los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Tlaxcala

Fecha de disposición06 Septiembre 2012
Fecha de publicación06 Septiembre 2012
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónQUINTA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para la ejecución de los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Tlaxcala. CONVENIO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, EN ADELANTE DENOMINADA LA "SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. ROSALINDA VELEZ JUAREZ, CON LA ASISTENCIA DEL LIC. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SUBSECRETARIO DE EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL, Y DEL LIC. JORGE GASTON BARRAGAN ATILANO, COORDINADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO Y, POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA, EN ADELANTE DENOMINADO EL "EJECUTIVO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LICENCIADO MARIANO GONZALEZ ZARUR, GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL DOCTOR NOE RODRIGUEZ ROLDAN, SECRETARIO DE GOBIERNO; EL LICENCIADO RICARDO DAVID GARCIA PORTILLA, SECRETARIO DE FINANZAS; EL LICENCIADO HUGO RENE TEMOLTZIN CARRETO, SECRETARIO DE LA FUNCION PUBLICA, Y EL LICENCIADO JOSE LUIS GONZALEZ SARMIENTO, COORDINADOR GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL DE PROMOCION DEL EMPLEO Y DESARROLLO COMUNITARIO Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE CAPACITACION PARA EL TRABAJO, A LAS CUALES SE LES DENOMINARA CONJUNTAMENTE COMO LAS "PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; y que al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

  2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la generación de empleos, y promover y supervisar la colocación de los trabajadores.

  3. La Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (CGSNE) opera el Servicio Nacional de Empleo (SNE), en términos de los artículos 538 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

  4. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (PND), la "SECRETARIA" tiene a su cargo las políticas del Eje Rector 2, Objetivo 4, denominado "Promover las políticas de Estado y generar las condiciones en el mercado laboral que incentiven la creación de empleos de alta calidad en el sector formal".

  5. El Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2007-2012, en su Objetivo 4, denominado "Promover condiciones en el mercado laboral que incentiven la eficiente articulación entre la oferta y la demanda, así como la creación de empleos de calidad en el sector formal", atiende a lo dispuesto en el Eje Rector 2, Objetivo 4 del PND, mediante la promoción de las políticas de Estado que fomenten la productividad en las relaciones laborales y la competitividad de la economía nacional, a fin de atraer inversiones que generen empleos formales y de calidad, para lo cual se coordinarán a nivel nacional todos los programas de impulso al empleo y con ello se facilitará la posibilidad de colocación y cobertura de vacantes, a través del SNE.

  6. El Programa de Apoyo al Empleo (PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la colocación en un empleo o actividad productiva de buscadores de empleo, mediante el otorgamiento de apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y apoyo a repatriados.

  7. Las Reglas de Operación del PAE, publicadas el 30 de diciembre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación (en adelante Reglas de Operación del PAE), establecen que para formalizar la coordinación de actividades entre el Ejecutivo Federal por conducto de la "SECRETARIA" y los gobiernos de las entidades federativas, se lleva a cabo la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos de coordinación especial que asumen ambas "PARTES" para el cabal cumplimiento de los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo en cada entidad federativa.

  8. Para el cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio, la "SECRETARIA" y el "EJECUTIVO DEL ESTADO" se obligan a aportar recursos económicos conforme a lo establecido en las Reglas de

    Operación del PAE y en los lineamientos emitidos por la CGSNE.

    DECLARACIONES

  9. La "SECRETARIA" declara que:

    I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

    1. Estudiar y promover la generación de empleos;

    2. Promover y supervisar la colocación de los trabajadores;

    3. Establecer y dirigir el SNE y vigilar su funcionamiento.

    I.2. Los recursos económicos que suministrará al "EJECUTIVO DEL ESTADO" para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, provienen de los autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; y estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal, y pueden incluir aportaciones de crédito externo.

    I.3. La Lic. Rosalinda Vélez Juárez, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la "SECRETARIA".

    I.4. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Periférico Sur número 4271, edificio A, nivel 2, colonia Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, código postal 14149, México, D.F.

  10. El "EJECUTIVO DEL ESTADO" declara que:

    II.1. Es una Entidad Federativa, Libre y Soberana, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; es parte integrante de la Federación y el ejercicio del Poder Ejecutivo se encuentra depositado en el Gobernador del Estado de Tlaxcala.

    II.2. Con fundamento en los artículos 57, 69 y 70 fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 11, 15, 27, 28 fracción IV, 31, 32, 45, 46, 69 y 70 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas; 3 fracción XVI, 4, 5 y 7 del Acuerdo que crea la Coordinación del Sistema Estatal de Promoción del Empleo y Desarrollo Comunitario del Gobierno del Estado, el licenciado Mariano González Zarur, en su carácter de Gobernador del Estado de Tlaxcala; el doctor Noé Rodríguez Roldán, en su carácter de Secretario de Gobierno; el licenciado Ricardo David García Portilla, en su carácter de Secretario de Finanzas; el licenciado Hugo René Temoltzin Carreto, en su carácter de Secretario de la Función Pública, y el licenciado José Luis González Sarmiento, en su carácter de Coordinador General del Sistema Estatal de Promoción del Empleo y Desarrollo Comunitario y Director General del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Tlaxcala, se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio de Coordinación.

    II.3. De conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 8 del Acuerdo que crea la Coordinación del Sistema Estatal de Promoción del Empleo y Desarrollo Comunitario del Gobierno del Estado y en el Decreto que modifica tal Acuerdo, la Coordinación del Sistema Estatal de Promoción del Empleo y Desarrollo Comunitario tiene a su cargo la operación de los programas y actividades del SNE en el Estado de Tlaxcala, por conducto de la Dirección de Empleo a la cual por ese motivo en adelante se le denominará SNE Tlaxcala.

    II.4. Para los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Plaza de la Constitución número tres, colonia Centro, código postal 90000, Tlaxcala, Tlaxcala, con clave de Registro Federal de Contribuyentes GET-850101-110.

  11. Las "PARTES" declaran para todos los efectos legales, que conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, en las Reglas de Operación del PAE citadas en el Antecedente VII del presente instrumento y, asimismo, que atenderán a lo establecido en los

    lineamientos y manuales que emita la "SECRETARIA" para la ejecución del PAE y otros programas y actividades del SNE.

    Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, las "PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen la "SECRETARIA" y el "EJECUTIVO DEL ESTADO", con el fin de instrumentar los programas y actividades del SNE en el Estado de Tlaxcala durante el ejercicio fiscal 2012.

  12. INSTRUMENTACION DE LOS PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEL SNE, Y OPERACION DEL SNE TLAXCALA.

    SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS "PARTES". Para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio de Coordinación, la "SECRETARIA" y el "EJECUTIVO DEL ESTADO", en la esfera de sus facultades, acuerdan sumar esfuerzos para la ejecución de los programas y actividades del SNE en el Estado de Tlaxcala, en los siguientes aspectos:

    1. Para la instrumentación de los programas y actividades del SNE en el Estado de Tlaxcala:

      1. Llevar a cabo servicios de información, vinculación directa y apoyo a la vinculación de los agentes del mercado de trabajo nacional e internacional, que faciliten el acercamiento de los buscadores de empleo y los empleadores o empresas de una manera ágil, oportuna y efectiva y, en su caso, proporcionar...

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