Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Michoacán   

Fecha de disposición26 Septiembre 2007
Fecha de publicación26 Septiembre 2007
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

CONVENIO de Coordinación para la ejecución del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Michoacán.

CONVENIO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA ORGANIZACION PRODUCTIVA PARA MUJERES INDIGENAS, EN ADELANTE EL PROGRAMA DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2007; QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, REPRESENTADA POR EL C. JOSE MANUEL FIGUEROA ROSALES, EN SU CARACTER DE DELEGADO EN EL ESTADO DE MICHOACAN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA COMISION Y POR LA OTRA, LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MICHOACAN REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA L.E. GRACIELA CARMINA ANDRADE GARCIA PELAEZ EN SU CARACTER DE SECRETARIA; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA EJECUTORA, MISMAS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES NOMBRARA LAS PARTES; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, establece la obligación para la Federación, los estados y los municipios de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

II. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.

III. Con fecha 22 de noviembre de 2006 la Junta de Gobierno de LA COMISION, aprobó en términos del artículo 9 fracción IX de su Ley, los programas a ejecutarse por parte de ésta durante el presente ejercicio fiscal.

IV. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2006, establece en su artículo 25 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 17, considerándose dentro de ese documento a los Programas de “LA COMISION.

V. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de EL PROGRAMA, deberán sujetarse a LAS REGLAS DE OPERACION que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.

VI. Con fecha 28 de febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación Acuerdo de modificación a las reglas de operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Productividad, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, en adelante “LAS REGLAS DE OPERACION.

VII. Que “LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA establecen como objetivo general Contribuir a mejorar las condiciones de vida y posición social de las mujeres indígenas que habitan en localidades de alta y muy alta marginación, impulsando y fortaleciendo su organización, vinculada a un proyecto productivo, que además incremente su autoestima, seguridad y confianza para tomar decisiones, atendiendo los criterios transversales de equidad, género, sustentabilidad, inteculturalidad y derechos.

VIII. Que de conformidad con LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA existe la necesidad de celebrar un Convenio de Coordinación con las instancias ejecutoras para la ejecución de “EL PROGRAMA.

IX. Que “EL PROGRAMA, considera los siguientes apoyos:

a) Proyecto de Organización Productiva

b) Acompañamiento

c) Promotoras indígenas

d) Capacitación

e) Operación, seguimiento y evaluación

f) Publicación de convenios

DECLARACIONES

I. De LA COMISION:

I.1. Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

I.3. Que José Manuel Figueroa Rosales, Delegado Estatal en Michoacán cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con el Poder otorgado ante el licenciado Guillermo Escamilla Narváez Notario Público 243, de la Cuidad de México, Distrito Federal, mediante Escritura Pública 2531 de fecha 3 de febrero de 2006 de la Ciudad de México, D.F.

I.4. Que para efectos legales del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en W.A. Mozart número 220, colonia La Loma de la Camelina de Morelia, Mich., código postal 58290.

  1. De LA EJECUTORA:

II.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.

II.2. Que de conformidad con el artículo 25 fracciones I, XI y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, tiene la atribución de formular, fomentar y ejecutar políticas y programas generales para el desarrollo social.

II.3. Que la L.E. Graciela Carmina Andrade García Peláez en su carácter de Secretaria de Desarrollo Social, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán.

II.4. Que para efectos legales del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado...

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