Convenio de Coordinación y reasignación de recursos presupuestarios para el ejercicio fiscal 2002, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, de Desarrollo Social y el Estado de Guanajuato

Fecha de disposición30 Mayo 2003
Fecha de publicación30 Mayo 2003
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos presupuestarios para el ejercicio fiscal 2002, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, de Desarrollo Social y el Estado de Guanajuato.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.- Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio.- Dirección General de Suelo y Reserva Territorial.

CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA SHCP , REPRESENTADA POR SU TITULAR LIC. JOSE FRANCISCO GIL DIAZ, LA SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA SECODAM , REPRESENTADA POR SU TITULAR C.P. FRANCISCO JAVIER BARRIO TERRAZAS, LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA SEDESOL , REPRESENTADA POR SU TITULAR LIC. JOSEFINA VAZQUEZ MOTA, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL ESTADO , REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. JUAN CARLOS ROMERO HICKS, ASISTIDO POR LOS SECRETARIOS: DE GOBIERNO, LIC. JUAN MANUEL OLIVA RAMIREZ; DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, ARQ. ARTURO NUÑEZ SERRANO; DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, LIC. JOSE LUIS MARIO AGUILAR Y MAYA MEDRANO; DE LA CONTRALORIA, C.P. Y M.A. MA. ELENA MORALES SANCHEZ, Y POR EL C. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO, ING. JUAN CARLOS DELGADO ZARATE, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales de promover el desarrollo regional equilibrado, apoyar el respeto a los Programas de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Territorial de cada localidad y constituir una relación de colaboración responsable, equilibrada y productiva entre los poderes de la unión y avanzar a un verdadero federalismo, para ello la necesidad de una política de suelo y precios bajos para constituir reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda son prioritarios, conjuntamente con el diseño e implantación de esquemas administrativos y de normatividad urbanística eficaces.

  2. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, dispone en su artículo 8 que las dependencias y entidades con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios, podrán reasignar recursos presupuestarios a las entidades federativas con el propósito de transferir responsabilidades y, en su caso, recursos humanos y materiales, correspondientes a programas federales.

  3. Los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de la SHCP , de la SECODAM , las dependencias y, en su caso, las entidades a través de su titular y con la participación que corresponda a su coordinadora sectorial.

  4. La Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial de la SHCP mediante oficio número1874 de fecha 17 de diciembre de 2002 emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que la SEDESOL reasigne recursos a EL ESTADO con cargo a su presupuesto autorizado.

    DECLARACIONES

  5. Declara la SHCP :

    1. Que la SHCP es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Que tiene entre otras facultades, las de proyectar los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional; llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera la vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto público federal y del presupuesto de egresos, y vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación.

    3. Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 6 del Reglamento Interior de la SHCP .

  6. Declara la SECODAM :

    1. Que la SECODAM es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Que tiene entre otras facultades, las de organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos; vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores.

    3. Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la SECODAM .

  7. Declara la SEDESOL :

    1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Que tiene entre otras facultades la de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo de la pobreza; en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; proyectar la distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que corresponda; coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los ejecutivos estatales para la realización de acciones coincidentes en esta materia así como prever a nivel nacional las necesidades de tierra para desarrollo urbano y vivienda, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y regular, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, los mecanismos para satisfacer dichas necesidades.

    3. Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la SEDESOL .

  8. Declara el EL ESTADO :

    1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por la Constitución Política del Estado de Guanajuato y por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guanajuato.

    2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador del Estado, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 77 fracciones XVIII, XXII y XXIV, y 80 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y de las disposiciones locales aplicables.

    3. Que de conformidad con los artículos 2, 3, 6, 8, 9, 13 fracciones I, II, IV y X, 23, 24, 26, 32 y 45 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, este Convenio es también suscrito por los secretarios de Gobierno, de Finanzas y Administración, de Desarrollo Social y Humano y por la Contraloría del Estado.

      En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26, 31, 32 fracciones I, XII y XIV, 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 32 al 34 y 44 de la Ley de Planeación; 40 fracciones I, II, III, IV y V, 41 fracciones I, II, III, IV, 42 fracción I, 43 y 44 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 8 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002; así como en los artículos 77 fracciones XVIII, XXII y XXIV, y 80 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 2, 3, 6, 8, 9, 13 fracciones I, II, IV y X, 23, 24, 26, 32 y 45 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 43, 44 y 46 de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

      CLAUSULAS

      PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio, y el anexo que forma parte del mismo, tienen por objeto reasignar recursos federales a EL ESTADO para coordinar la participación del Ejecutivo Federal y de EL ESTADO en materia de Adquisición de Suelo y Constitución de Reserva Territorial para el Desarrollo Urbano y la Vivienda, transferir a éste responsabilidades; determinar las aportaciones de ambos órdenes de Gobierno para el Ejercicio Fiscal 2002; la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen EL ESTADO y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

      Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones del EL ESTADO , a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa y hasta por los importes que a continuación se mencionan:

      PROGRAMA IMPORTE
      ADQUISICION DE SUELO Y CONSTITUCION DE RESERVAS TERRITORIALES $4 592,518.75 (cuatro millones quinientos noventa y dos mil quinientos dieciocho pesos 75/100 M.N.) FEDERAL $13 777,556.25 (trece millones setecientos setenta y siete mil quinientos cincuenta y seis pesos 25/100 M.N.) ESTATAL

      El programa a que se refiere el párrafo anterior se prevé en forma...

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