Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Sinaloa, que tiene por objeto transferir recursos presupuestarios federales para la construcción y modernización de caminos rurales y alimentadores en la entidad

Fecha de disposición07 Mayo 2010
Fecha de publicación07 Mayo 2010
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Sinaloa, que tiene por objeto transferir recursos presupuestarios federales para la construcción y modernización de caminos rurales y alimentadores en la entidad. CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA SCT, REPRESENTADA POR SU TITULAR JUAN FRANCISCO MOLINAR HORCASITAS, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, OSCAR DE BUEN RICHKARDAY, Y EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT SINALOA, ALFREDO RUBIO RODRIGUEZ, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA, REPRESENTADA POR JESUS ALBERTO AGUILAR PADILLA, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR RAFAEL OCEGUERA RAMOS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; QUIRINO ORDAZ COPPEL, SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS; ABRAHAM VELAZQUEZ IRIBE, SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS Y LUIS ANTONIO CARDENAS FONSECA, SECRETARIO DE LA CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES
  1. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP. II. La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) "B" de la SHCP, mediante oficio número 307-A-2352 de fecha 12 de diciembre de 2008, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que "LA SCT" reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado. DECLARACIONES

  2. De LA SCT: 1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; así como construir y conservar caminos y puentes federales, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 3. Que su titular, Juan Francisco Molinar Horcasitas cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Avenida Xola y Avenida Universidad sin número, Cuerpo "C", primer piso, colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, código postal 03028, México, D.F. II. De la ENTIDAD FEDERATIVA: 1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o. y 2o. de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación; 2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador de la ENTIDAD FEDERATIVA, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 55 y 65 fracciones XXIII Bis y XXIV de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y 1 y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa y demás disposiciones locales aplicables. 3. Que de conformidad con los artículos 66 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 3o., 7o. y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa y 1o., 15, fracciones I, II, VI y X, 17, 18, 22 y 26 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa, este Convenio es también suscrito por los secretarios General de Gobierno, de Administración y Finanzas, de Comunicaciones y Obras Públicas y de la Contraloría y Desarrollo Administrativo. 4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son aplicar los recursos disponibles en aquellas acciones que cumplan en tiempo y forma, sujetándose a los objetivos, metas e indicadores previstos en la cláusula tercera de este instrumento. 5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en avenida Lázaro Cárdenas y Constitución sin número, colonia Centro, código postal 80129, Culiacán Rosales, Sinaloa. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. y 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento, así como en los artículos 1o., 2o., 55, 65, fracciones XXIII Bis y XXIV, 66 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1o., 2o., 3o., 7o. y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1o., 15, fracciones I, II, VI y X, 17, 18, 22 y 26 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa; Segundo transitorio de los "Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los...

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