Convenio que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Chiapas y el Ayuntamiento del Municipio de Palenque de dicha entidad federativa

Fecha de disposición30 Noviembre 2009
Fecha de publicación30 Noviembre 2009
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. CONVENIO QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA "SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. AGUSTIN GUILLERMO CARSTENS CARSTENS, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL "ESTADO", REPRESENTADO POR LOS CC. JUAN SABINES GUERRERO, JORGE ANTONIO MORALES MESSNER Y CARLOS JAIR JIMENEZ BOLAÑOS CACHO, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO, SECRETARIO DE GOBIERNO Y SECRETARIO DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE, Y EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PALENQUE, CHIAPAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL "MUNICIPIO", REPRESENTADO POR LOS CC. ING. ALFREDO CRUZ GUZMAN, LIC. RAUL VERA SANCHEZ Y LIC. MARTIN ALFONSO VAZQUEZ GONZALEZ, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO MUNICIPALES, RESPECTIVAMENTE.

ANTECEDENTES

Que el artículo 288 de la Ley Federal de Derechos establece el pago del derecho por el acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la Federación.

Que mediante el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2007, se reformó el artículo 288-G del mencionado ordenamiento.

Que con dicha reforma se estableció que los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere el Capítulo XVI del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos, se destinarán al Instituto Nacional de Antropología e Historia, al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, según corresponda, para la investigación, restauración, conservación, mantenimiento, administración y vigilancia de las unidades generadoras de los mismos, y que un 5 por ciento de los ingresos por el derecho a que se refiere el artículo 288 de dicha Ley se destinará a los municipios en donde se genere ese derecho, a fin de ser aplicados en obras de infraestructura y seguridad de las áreas referidas en este último precepto, con base en los convenios que al efecto se celebren con las entidades federativas y los municipios respectivos.

Que por lo anterior, es necesario celebrar el presente convenio al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES

  1. Declara la "Secretaría", por conducto de su representante, que:

    1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o., 2o., fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Su representante cuenta con facultades para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o. y 6o., fracción XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  2. Declara el "Estado", por conducto de sus representantes, que:

    1. En términos de los artículos 40, 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, según los principios de la Ley Fundamental, y lo establecido por la Constitución Política del Estado de Chiapas y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.

    2. Sus representantes, el C. Juan Sabines Guerrero, en su carácter de Gobernador del Estado, y los CC. Jorge Antonio Morales Messner y Carlos Jair Jiménez Bolaños Cacho, Secretario de Gobierno y de Hacienda, respectivamente, se encuentran facultados para suscribir el presente convenio en términos de lo establecido en los artículos 33, 42, fracción VI y 43, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 2, fracción I, 5, 6, 9, 10, 12, 20, 27, fracciones I y II, 28 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, y demás disposiciones locales aplicables.

  3. Declara el "Municipio", por conducto de sus representantes, que:

    1. En términos de los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 62

      fracción VI, inciso I) de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Chiapas, 38, fracción LII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, es el orden de gobierno que constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Chiapas.

    2. Sus representantes se encuentran facultados para suscribir el presente convenio, en términos de lo establecido en la Tercera Sesión ordinaria de Cabildo, de fecha 21 de enero del 2008, celebrada por el Municipio de Palenque, Chiapas.

      CLAUSULAS

      PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases para la entrega de los subsidios federales derivados de la recaudación proveniente del derecho por el acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la Federación, ubicados en el "Municipio", de acuerdo con la...

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