Convenio de Colaboración Administrativa para la operación de una Oficina de Enlace Estatal con la Secretaría de Relaciones Exteriores, que suscriben el Estado de Baja California y dicha Secretaría

Fecha de disposición18 Enero 2012
Fecha de publicación18 Enero 2012
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Colaboración Administrativa para la operación de una Oficina de Enlace Estatal con la Secretaría de Relaciones Exteriores, que suscriben el Estado de Baja California y dicha Secretaría. CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA PARA LA OPERACION DE UNA "OFICINA DE ENLACE ESTATAL" CON LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, QUE SUSCRIBE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR LA EMB. PATRICIA ESPINOSA CANTELLANO EN SU CARACTER DE TITULAR DEL RAMO, ASISTIDA POR EL LIC. JULIO CAMARENA VILLASEÑOR, OFICIAL MAYOR, Y POR EL LIC. MARCELO CESAR HOYO BASTIEN, DIRECTOR GENERAL DE DELEGACIONES, Y POR OTRA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. JOSE GUADALUPE OSUNA MILLAN, CON LA ASISTENCIA DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. CUAUHTEMOC CARDONA BENAVIDES, Y LA COMPARECENCIA DEL SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, C.P. MANUEL FRANCISCO GERARDO AGUILAR BOJORQUEZ, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLAUSULAS: CONSIDERANDOS

Que una de las líneas prioritarias de la estrategia de modernización administrativa es el análisis, revisión, adecuación y congruencia permanentes entre funciones, facultades y estructuras con el fin de favorecer a la ciudadanía al acercar los servicios públicos a sus localidades. Que con el objeto de procurar a los habitantes del Estado de Baja California la prestación adecuada, eficaz y expedita de los servicios que ofrece "LA SECRETARIA", es conveniente desconcentrar algunas de sus funciones a fin de facilitar el acceso a los particulares a dichos servicios, a través de oficinas administrativas receptoras de documentos, entrega de pasaportes ordinarios y otros servicios, denominadas OFICINAS DE ENLACE ESTATALES Y MUNICIPALES. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento para la operación de oficinas estatales y municipales de enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores, con el objeto de dar inicio a la operación de una OFICINA DE ENLACE ESTATAL O MUNICIPAL, es necesario suscribir el presente convenio, conforme a las siguientes: DECLARACIONES

  1. DECLARA EL REPRESENTANTE DE "LA SECRETARIA" QUE: I.1. "LA SECRETARIA" es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que se rige por los artículos 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. En su carácter de Secretaria de Relaciones Exteriores, tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten celebrar el presente instrumento de conformidad con el artículo 7, fracción XIII del Reglamento Interior de "LA SECRETARIA", en vigor. I.3. El Reglamento de Pasaportes publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2002, establece en su artículo 1, que "LA SECRETARIA" es la dependencia facultada para la expedición de pasaportes mexicanos. I.4. El artículo 9 del Reglamento de Pasaportes, establece que "LA SECRETARIA" expide pasaportes y podrá habilitar unidades móviles u oficinas de enlace para su tramitación. I.5. De conformidad con el artículo 35, fracción VIII, del Reglamento Interior de "LA SECRETARIA", corresponde a la Dirección General de Delegaciones proponer la creación de nuevas oficinas de enlace, su modificación, reubicación o desaparición. I.6. El artículo 22 del Reglamento en cita, faculta a la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior, instruir a las Delegaciones foráneas para el cumplimiento oportuno y eficaz de las acciones y programas de protección, y supervisar su buen desarrollo. I.7. El artículo 46 del Reglamento Interior en comento, establece las funciones que corresponde llevar a cabo a las Delegaciones de "LA SECRETARIA". I.8. Señala como su domicilio el ubicado en Plaza Juárez número 20, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06010, México, D.F., el cual consigna para los fines y efectos legales del presente Convenio. II. DECLARA EL REPRESENTANTE DE "EL GOBIERNO" QUE: II.1. El Estado de Baja California es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. II.2. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, quien está facultado para proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones, así como para conducir la planeación estatal del desarrollo; por lo que de acuerdo con lo...

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