Convenio Modificatorio al Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, celebrado entre la Secretaría de Salud y el Estado de Quintana Roo

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CONVENIO Modificatorio al Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, celebrado entre la Secretaría de Salud y el Estado de Quintana Roo. CONVENIO MODIFICATORIO AL ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD CELEBRADO ENTRE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y EL EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, QUE SUSCRIBEN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE SU ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO, COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, REPRESENTADO POR EL DR. GABRIEL JAIME O'SHEA CUEVAS, EN SU CARÁCTER DE TITULAR, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, REPRESENTADO POR EL DOCTOR JUAN LORENZO ORTEGÓN PACHECO, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, ASISTIDO POR LA M.A. SILVIA INÉS SOLÍS GÓMEZ, DIRECTORA DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD EN QUINTANA ROO, QUE EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "LA COMISIÓN" Y EL "ESTADO", RESPECTIVAMENTE, Y EN CONJUNTO "LAS PARTES"; CONFORME A LOS ANTECEDENTES , DECLARACIONES Y LAS CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Con fecha de 15 de mayo de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, mediante el cual se creó el Sistema de Protección Social en Salud en lo sucesivo "SISTEMA", con lo que se estableció a nivel de Ley el sistema de protección financiera para hacer efectivo lo preceptuado en el Artículo 4o. Constitucional.

  2. El 3 junio de 2004, en virtud de lo dispuesto en su artículo 77 Bis 6 de la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud Federal y el "ESTADO" suscribieron el Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en el Estado de Quintana Roo, y que en adelante se le denominará "ACUERDO", mediante el cual establecieron las bases y compromisos entre "LAS PARTES" para la ejecución del "SISTEMA", en esa circunscripción territorial.

  3. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula primera del "ACUERDO" formarán parte del mismo los Anexos debidamente suscritos por los representantes operativos debidamente acreditados de la Secretaría de Salud Federal y del "ESTADO", y entre los cuales se señala al ANEXO ll que deberá suscribirse para cada ejercicio fiscal.

  4. Con fecha 27 de marzo 2013, se suscribió el ANEXO ll para el ejercicio fiscal 2013 entre "LAS PARTES", en el cual se estableció una cobertura de afiliación que contempla la incorporación al "SISTEMA" de los nacimientos esperados y la regularización de los registros correspondientes a la demanda adicional observada de afiliación en el ejercicio fiscal 2012, condicionado de mutuo acuerdo al cumplimiento de un porcentaje mínimo de reafiliación incremental hasta el equivalente al 72% al final del año como meta del "SISTEMA".

Sin embargo, dado los fenómenos meteorológicos acaecidos en el territorio nacional el pasado mes de septiembre, afectaron las condiciones físicas y materiales de la población, en particular los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, tal como fue de manifiesto en los acuerdos de la Segunda Reunión del Sistema de Protección Social en Salud celebrada en la Ciudad de Mazatlán, Sinaloa, los días 6 y 7 de los corrientes, lo que obliga a replantear los criterios y metas institucionales de reafiliación para los cortes de información octubre, noviembre y diciembre; por lo que "LAS PARTES" consideran la necesidad de modificar el ANEXO II del "ACUERDO".

DECLARACIONES

  1. - DE "LA COMISIÓN":

    1.1. Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Salud, de conformidad con los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 77 Bis 35 de la Ley General de Salud, 2o. apartado C, fracción XII y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, con las atribuciones que le confiere el artículo 37 del citado Reglamento.

    1.2. Dentro de sus atribuciones, conforme al artículo 4, fracción V del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, le corresponde promover, convenir, e instrumentar acciones con otros organismos, instituciones, dependencias, sociedades y asociaciones que ofrezcan programas y servicios en materia de protección social y financiera.

    1.3. Su titular cuenta con las facultades necesarias para la celebración de las presentes Bases de Colaboración de conformidad con los artículos 38 fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 4, fracción V y 6 fracciones I y V del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

    1.4. Su domicilio se ubica en Calle Gustavo E. Campa, No. 54, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en esta ciudad, mismo que señala para todos los fines y efectos legales y administrativos de este instrumento.

  2. DEL "ESTADO":

    2.1 Que la Secretaría de Salud es una Dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, y tiene, entre sus atribuciones, la de gestionar, promover y ejecutar los convenios de colaboración que en materia de salud celebre el Ejecutivo del Estado con entidades de los sectores público, social y privado, de conformidad con los artículos 3, 4, 19, fracción XI, y 41, fracción IX y XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; 4o, fracción II; 13, apartado a, fracción I; 13 bis, primer párrafo, de la Ley de Salud del Estado de Quintana Roo, y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    2.2 Que el Dr. Juan Lorenzo Ortegón Pacheco fue designado Secretario de Salud mediante nombramiento expedido a su favor por el Gobernador del Estado de Quintana Roo el 4 de junio de 2013, y se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio de conformidad con los artículos 6 y 9, fracción XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    2.3 Que los Servicios Estatales de Salud es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto prestar servicios de salud a la población abierta en el Estado, y, entre sus funciones, las de realizar todas aquellas acciones tendientes a garantizar el derecho a la protección de la salud de los habitantes del Estado, todo ello de conformidad con los artículos 4, fracción IV, y 13 bis, primer párrafo, de la Ley de Salud del Estado de Quintana Roo; 1o. y 2o., fracción III, VI y XI, del Decreto número 25 por el que se crea el Organismo Público Descentralizado Servicios Estatales de Salud, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 18 de octubre de 1996; 1 y 7 del Reglamento Interior de los Servicios Estatales de Salud.

    2.4 Que los Servicios Estatales de Salud son representados por su Director General quien también es el Secretario de Salud del Estado, como lo acredita con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador del Estado de Quintana Roo del 4 de junio de 2013, de conformidad con los artículos 5, fracción II; 9, 10, fracciones I y XII, del Decreto número 25 por el que se crea el Organismo Público Descentralizado Servicios Estatales de Salud, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 18 de octubre de 1996; 9, fracción II; 37, fracciones VII y VIII, y 38 del Reglamento Interior de los Servicios Estatales de Salud.

    2.5 Que la M.A. Silvia Inés Solís Gómez acredita el cargo de Directora del Régimen Estatal de Protección Social en Salud mediante...

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