Convenio Marco de Coordinación de Acciones que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Querétaro

Fecha de disposición18 Febrero 2013
Fecha de publicación18 Febrero 2013
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO Marco de Coordinación de Acciones que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Querétaro. CONVENIO MARCO DE COORDINACION DE ACCIONES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LICENCIADO GERARDO RUIZ ESPARZA, ASISTIDO POR EL DOCTOR CARLOS FERNANDO ALMADA LOPEZ, EN SU CARACTER DE SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO "LA SCT"; Y POR LA OTRA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERETARO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, EL LICENCIADO JOSE EDUARDO CALZADA ROVIROSA, ASISTIDO POR EL LICENCIADO JORGE LOPEZ PORTILLO TOSTADO, SECRETARIO DE GOBIERNO Y EL INGENIERO GERMAN GIORDANO BONILLA, SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO "EL ESTADO DE QUERETARO"; Y CUANDO ACTUEN O SE NOMBREN CONJUNTAMENTE, SE LES DENOMINARA COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, al inicio de su gobierno informó desde Palacio Nacional, trece decisiones presidenciales, destacando entre ellas la novena, donde estableció que México volverá a tener trenes de pasajeros para conectar las ciudades, para lo cual, instruyó al Secretario de Comunicaciones y Trasportes, iniciar en el dos mil trece la construcción del tren México-Querétaro.

  2. Conforme a los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera para que dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional del Desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y las Entidades, se planeen de manera conjunta.

  3. En cumplimiento a la novena decisión presidencial, se suscribe el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones para la implementación del proyecto "Tren Rápido Querétaro-Cd. México", el cual se tiene contemplado desarrollar de acuerdo a los resultados que se obtengan de los estudios de prefactibilidad técnica, financiera, ambiental y jurídica.

    DECLARACIONES

  4. DECLARA "LA SCT" QUE:

    I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con los artículos 1o., 2o., 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y que tiene entre sus atribuciones las de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo con las necesidades del país.

    I.2. Su titular, el licenciado Gerardo Ruiz Esparza, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    I.3. El...

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