Convenio marco de coordinación y colaboración en materia de desarrollo urbano y obra pública que suscriben el estado de Querétaro y el municipio de Corregidora, Qro.

6 de mayo de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 11135
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO
Y OBRAS PÚBLICAS
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO Y OBRA
PÚBLICA QUE SUSCRIBEN, POR UNA PARTE, EL ESTADO DE QUERÉT ARO A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA
DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO EN LO SUCESIVO “EL
ESTADO”, REPRESENTADO TANTO POR EL ING. ÓSCAR AGUSTÍN GUTIÉRREZ OLVERA, SUBSECRETARIO
DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIÓN Y ARQ. RICARDO BALDERAS MORENO, SUBSECRET ARIO DE
DESARROLLO URBANO Y ADMINISTRACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, CON LA PARTICIPACIÓN DE SILVIA
PÁVEL CASTRO VALDEZ, DIRECTORA JURÍDICA Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE CORREGIDORA,
QUERÉTARO, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO POR EL MTRO. ROBERTO SOSA
PICHARDO, PRESIDENTE MUNICIPAL, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA LIC. SANDRA RIVERA DELGADO Y EL
LIC. ÁLVARO UGALDE HERRERA, SÍNDICOS MUNICIPALES, ASÍ COMO LA LIC. MARÍA ELENA SÁNCHEZ
TREJO, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, LIC. JOSÉ MOISÉS MOR ENO MELO, SECRET ARIO DE
MOVILIDAD, DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA Y EL ARQ. JUAN CARLOS GARCÍA SÁNCHEZ,
SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE FORMA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. Los Municipios, con fundamento en el artículo 115 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en términos de las leyes federales y estatales en materia de ordenamiento territorial,
asentamientos humanos y desarrollo urbano, entre otros asuntos, están facultados para: formular, aprobar y
administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad
y seguridad vial; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; participar en la
formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con lo s planes
generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán
asegurar la participación de los Municipios; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de
su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; y otorgar licencias y permisos para construcciones.
II. Todas las personas sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física, orientación sexual, tienen derecho
a vivir y disfrutar ciudades y asentamientos humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables,
productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros, tal como lo ordenan el artículo 2 de la
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como el artículo 3
del Código Urbano del Estado de Querétaro, por lo tanto, las actividades para ordenar el territorio y los
asentamientos humanos, deben realizarse atendiendo el cumplimiento de las condiciones de referencia.
III. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en su artículo 13
establece la posibilidad de suscribir convenios de coordinación entre los gobiernos municipales y los de las
entidades federativas, en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano; por su parte el Código
Urbano del Estado de Querétaro, en su artículo 6, señala que el Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios
de la Entidad, podrán celebrar convenios sobre la planeación y administración del desarrollo urbano, tendientes
a fortalecer la capacidad administrativa y financiera de estos últimos y a impulsar la capacidad productiva y
cultural de sus habitantes, de acuerdo con el equilibrio regional del desarrollo urbano.
IV. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Código Urbano del Estado de Querétaro, El Sistema Estatal
de Planeación Urbana se conforma con las acciones de planeación urbana, a cargo de las autoridades federal,
estatal y municipal, de acuerdo a lo dispuesto en el propio Código, en la Ley General de Asentamientos
Humanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, como una política sectorial prioritaria que coadyuve al
logro de los objetivos de los planes estatales y municipales de desarrollo.
D E C L A R A C I O N E S
I. “EL ESTADO” declara que:
I.1. Es parte integrante de la federación mexicana, libre y autónomo en lo que se refiere a su régimen interno, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 40, 41 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
1 y 10 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, y es una persona moral de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 25 fracción I del Código Civil del Estado de Querétaro.

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