Convenio marco de coordinación y colaboración en materia de desarrollo urbano y obra pública que suscriben el estado de Querétaro y el municipio de Tequisquiapan, Qro.

6 de mayo de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 11143
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO
Y OBRAS PÚBLICAS
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO Y OBRA
PÚBLICA QUE SUSCRIBEN, POR UNA PARTE, EL ESTADO DE QUERÉT ARO A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA
DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO EN LO SUCESIVO “EL
ESTADO”, REPRESENTADO TANTO POR EL ING. ÓSCAR AGUSTÍN GUTIÉRREZ OLVERA, SUBSECRETARIO
DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIÓN Y ARQ. RICARDO BALDERAS MORENO, SUBSECRETARIO DE
DESARROLLO URBANO Y ADMINISTRACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, CON LA PARTICIPACIÓN DE SILVIA
PÁVEL CASTRO VALDEZ, DIRECTORA JURÍDICA Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE TEQUISQUIAPAN,
QUERÉTARO, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO POR EL LIC. ALONSO LANDEROS
TEJEIDA, SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA C. AMALIA CARIDAD
AGUILAR DOMÍNGUEZ Y MARIO DORANTES NIETO, SÍNDICOS MUNICIPALES, ASÍ COMO EL ARQ.
CUAUHTÉMOC JAIMES UGALDE, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS;
A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE
LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. Los Municipios, con fundamento en el artículo 115 fracción V de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y en términos de las leyes federales y estatales en materia de ordenamiento territorial,
asentamientos humanos y desarrollo urbano, entre otros asuntos, están facultados para: formular, aprobar
y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de
movilidad y seguridad vial; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; participar
en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes
generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional
deberán asegurar la participación de los Municipios; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en
el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; y otorgar licencias y permisos para
construcciones.
II. Todas las personas sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física, orientación sexual, tienen
derecho a vivir y disfrutar ciudades y asentamientos humanos en condiciones sustentables, resilientes,
saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros, tal como lo ordenan el
artículo 2 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así
como el artículo 3 del Código Urbano del Estado de Querétaro, por lo tanto, las actividades para ordenar el
territorio y los asentamientos humanos, deben realizarse atendiendo el cumplimiento de las condiciones de
referencia.
III. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en su artículo
13 establece la posibilidad de suscribir convenios de coordinación entre los gobiernos municipales y los de
las entidades federativas, en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano; por su parte el Código
Urbano del Estado de Querétaro, en su artículo 6, señala que el Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios
de la Entidad, podrán celebrar convenios sobre la planeación y administración del desarrollo urbano,
tendientes a fortalecer la capacidad administrativa y financiera de estos últimos y a impulsar la capacidad
productiva y cultural de sus habitantes, de acuerdo con el equilibrio regional del desarrollo urbano.
IV. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Código Urbano del Estado de Querétaro, El Sistema
Estatal de Planeación Urbana se conforma con las acciones de planeación urbana, a cargo de las
autoridades federal, estatal y municipal, de acuerdo a lo dispuesto en el propio Código, en la Ley General
de Asentamientos Humanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, como una política sectorial
prioritaria que coadyuve al logro de los objetivos de los planes estatales y municipales de desarrollo.

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